III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13433)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la emisión de publicidad formal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

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esencia, que de acuerdo a los artículos 12, 77, 78 y 80 del Reglamento del Registro
Mercantil y 294 de la Ley Hipotecaria y 589 de su Reglamento, así como del arancel del
Registro Mercantil aprobado por el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se
aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, no es posible dar trámite a
la solicitud en los términos expresados sin que la materia del Registro Mercantil quede
sujeta a la Directiva 2019/1024 que ha sido objeto de trasposición por el Real Decretoley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de
inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público,
ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas
transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,
exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y
energéticamente eficientes.
Don P. C. G., mediante nuevo escrito de fecha 23 de marzo de 2022 dirigido al
Registro Mercantil de Málaga, hizo constar:
a) Que ha realizado la solicitud de información pública que ha sido rechazada por
resolución de 24 de febrero de 2022.
b) Que en la contestación no se da cuenta de los recursos y plazos de interposición
con vulneración de las normas esenciales del procedimiento administrativo.
c) Que la normativa interna a que se refiere la contestación no puede ser contraria
a las directivas comunitarias y en las materias no transpuestas tendrán efecto directo
pudiendo los particulares invocarlas y exigirlas a todos los operadores jurídicos, en este
caso, al Registro Mercantil y al Ministerio de Justicia, so pena de vulnerar los derechos
de los ciudadanos recogidos en la citada normativa comunitaria.
A la luz de dicho escrito, los tres registradores del Registro Mercantil de Málaga
emitieron la siguiente nota de defectos

Primero: Que con fecha 22 de febrero de 2022, por procedimiento administrativo
mediante Correos, el interesado don P. C. G. con DNI número (…), solicitó mediante
escrito de fecha 21 de enero de 2022, acceso a información de este Registro Mercantil a
los datos de las personas autorizadas actualmente para representar a ciento sesenta y
cuatro sociedades (164) de las cuales ciento quince (115) constan inscritas en este
Registro Mercantil. En dicha instancia se manifiesta que ha intentado solicitar acceso en
línea a los datos de los representantes no obstante, la plataforma electrónica habilitada
(…) no dispone de esta información abierta y, si quiere obtenerla mediante solicitud, le
remite a un procedimiento electrónico de pago, por lo que solicita conforme a la Directiva
comunitaria 2019/1024 de 20 de junio de 2019 se proceda principiadamente (sic) a
publicar de forma abierta y gratuita la información que consta en el apartado d) del
artículo 14 de la mencionada Directiva y subsidiariamente se le remita de forma gratuita
copia de la información y documentación solicitada, preferentemente mediante medios
electrónicos.
Mediante comunicación realizada por este Registro Mercantil el día 24 de febrero por
correo electrónico a la dirección expresada por el solicitante a efectos de notificaciones y
con valor meramente informativo, se le comunicó la imposibilidad de emitir lo solicitado
en los términos solicitados, sin perjuicio de se pudiera realizar conforme a las
disposiciones vigentes.
Segundo: Que mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2022, enviado a través de
procedimiento administrativo mediante los servicios oficiales de correos el día 24
siguiente, con entrada es este Registro Mercantil el día 25 del mismo mes, bajo el
número 26 de orden, el citado interesado ha presentado escrito de reclamación por la
que, con los argumentos expuestos en la misma, se acuerde la remisión de forma

cve: BOE-A-2022-13433
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