III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13433)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se rechaza la emisión de publicidad formal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116519

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13433

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se
rechaza la emisión de publicidad formal.

En el recurso interpuesto por don P. C. G. contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Málaga, don Francisco Javier Brea
Serra, por la que se rechaza la emisión de publicidad formal.
Hechos
I
Por don P. C. G., se presentó en el Registro Mercantil de Málaga escrito de solicitud,
de fecha 21 de febrero de 2022, del que resultaba:

Que, en base a lo anterior, solicitaba que se procediera a publicar de forma abierta y
gratuita la información que consta en el apartado d) del artículo 14 de la Directiva o,
subsidiariamente, se le remitiera de forma gratuita copia de la información y
documentación solicitada, preferentemente por medios electrónicos.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Málaga, fue objeto
de contestación en fecha 24 de febrero de 2022, remitida por correo electrónico a la
dirección señalada por el solicitante en su solicitud. En dicha contestación se afirma, en

cve: BOE-A-2022-13433
Verificable en https://www.boe.es

a) Que ha intentado solicitar acceso en línea a los datos de determinadas personas
autorizadas para representar a las sociedades cuyo número de identificación fiscal
especifica; Que igual en relación a determinadas sociedades cuya denominación
determina, y Que la plataforma electrónica del Colegio de Registradores no dispone de
esa información de modo abierto y, si desea obtenerla mediante solicitud, le remite a un
procedimiento electrónico de pago relativo a certificaciones.
b) Que la información debería estar publicada y con acceso libre y gratuito,
conforme al artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de
sociedades, y, en concreto, en su apartado tercero, así como en el apartado d) de dicho
artículo 14.
c) Que dicha Directiva establece en su artículo 19.2 que los estados miembros han
de velar por la disposición gratuita a través del sistema de interconexión de registros de
dichos datos.
d) Que el artículo 16 bis establece la obligatoriedad de los Estados miembros de
que se puedan obtener copias de los documentos a que se refiere el artículo 14.
e) Que, desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la
reutilización de la información del sector público, el acceso a la información forma parte
del derecho fundamental a la información y con el mismo nivel de protección que
cualquier derecho fundamental de conformidad con la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los
artículos 10 y 97 de la Constitución Española.