III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13420)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cazalla de la Sierra, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116392
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
Practicada la notificación de la calificación de conformidad con los artículos 322
y 323 de la L.H., quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación por
dicho motivo, por un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última
notificación. Al ser defecto insubsanable procede tomar anotación preventiva que
previene el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta nota de calificación cabe (…)
Cazalla de la Sierra, a 28 de abril de 2022. El Registrador (firma ilegible): Fdo.
Andrés Castiñeira Cuenca.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. H. G. interpuso recurso el día 25
de mayo de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Alegaciones:
Primera. Antes de entrar en el fondo del asunto entendemos necesario, al menos
mínimamente, desarrollar los antecedentes, para entender debidamente el presente
Recurso.
Con fecha 24 de octubre de 1983, y bajo el número 1433 de su protocolo ante el
Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Salvador Carballo Casado, como sustituto de
su compañero don José María Regidor Cano, se otorgó escritura de segregación y
compraventa (…) en la cual, se hace constar:
Expositivo:
"Don G. P. G. y doña J. M. Y., son titulares, con carácter ganancial, de la siguiente
finca:
Rústica: suerte de tierra calma al sitio de (…) de este término.
Ocupa una superficie de una hectárea cuarenta y cuatro áreas y noventa centiáreas.
Linda: Al Norte y Este con camino (…)
Al Sur con C. y A. V.
Y al Oeste con la de J. G. B., antes de S. C. y también con otra de M. R. T. hoy de
sus herederos.
Título: La adquirieron por compra, constante su matrimonio, a doña C. G. P., según
escritura otorgada en esta villa el día 30 de enero de 1959, ante su entonces Notario don
Pedro Porras Ibáñez.
Inscripción: Tomo 625, libro 119, folio 224, finca número 6484 inscripción 1.ª"
Primera. Segregación. Don G. P. G. y doña J. M. Y., segrega de la finca
anteriormente descrita, para constituir/a en nueva e independiente, la porción siguiente:
Porción segregada: Rústica: Suerte de tierra calma, al sitio de (…), de este término.
Ocupa una superficie de ochenta y ocho áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Al
Norte y Este con camino (…)
Al Sur con la porción que se describirá a continuación.
Y al Oeste con fincas de J. G. B. y M. R. R.
Resto de finca matriz: Como consecuencia de la precedente segregación, la finca
matriz, queda con la siguiente descripción:
Rústica: Suerte tierra calma, al sitio de (…), de este término.
cve: BOE-A-2022-13420
Verificable en https://www.boe.es
Parte dispositiva:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116392
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.
Practicada la notificación de la calificación de conformidad con los artículos 322
y 323 de la L.H., quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación por
dicho motivo, por un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última
notificación. Al ser defecto insubsanable procede tomar anotación preventiva que
previene el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta nota de calificación cabe (…)
Cazalla de la Sierra, a 28 de abril de 2022. El Registrador (firma ilegible): Fdo.
Andrés Castiñeira Cuenca.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. H. G. interpuso recurso el día 25
de mayo de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Alegaciones:
Primera. Antes de entrar en el fondo del asunto entendemos necesario, al menos
mínimamente, desarrollar los antecedentes, para entender debidamente el presente
Recurso.
Con fecha 24 de octubre de 1983, y bajo el número 1433 de su protocolo ante el
Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Salvador Carballo Casado, como sustituto de
su compañero don José María Regidor Cano, se otorgó escritura de segregación y
compraventa (…) en la cual, se hace constar:
Expositivo:
"Don G. P. G. y doña J. M. Y., son titulares, con carácter ganancial, de la siguiente
finca:
Rústica: suerte de tierra calma al sitio de (…) de este término.
Ocupa una superficie de una hectárea cuarenta y cuatro áreas y noventa centiáreas.
Linda: Al Norte y Este con camino (…)
Al Sur con C. y A. V.
Y al Oeste con la de J. G. B., antes de S. C. y también con otra de M. R. T. hoy de
sus herederos.
Título: La adquirieron por compra, constante su matrimonio, a doña C. G. P., según
escritura otorgada en esta villa el día 30 de enero de 1959, ante su entonces Notario don
Pedro Porras Ibáñez.
Inscripción: Tomo 625, libro 119, folio 224, finca número 6484 inscripción 1.ª"
Primera. Segregación. Don G. P. G. y doña J. M. Y., segrega de la finca
anteriormente descrita, para constituir/a en nueva e independiente, la porción siguiente:
Porción segregada: Rústica: Suerte de tierra calma, al sitio de (…), de este término.
Ocupa una superficie de ochenta y ocho áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Al
Norte y Este con camino (…)
Al Sur con la porción que se describirá a continuación.
Y al Oeste con fincas de J. G. B. y M. R. R.
Resto de finca matriz: Como consecuencia de la precedente segregación, la finca
matriz, queda con la siguiente descripción:
Rústica: Suerte tierra calma, al sitio de (…), de este término.
cve: BOE-A-2022-13420
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