III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13420)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cazalla de la Sierra, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116391

invasión de dominio público. Con fecha de 10 de marzo de 2022 se reiteraba la
comunicación a la Consejería, aclarando que la misma se hace a efectos de la posible
inscripción de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo.
El día 19 de abril de 2022, tuvo entrada en ese Registro comunicación de la
Consejería en la que el citado órgano contesta, mediante escrito firmado por el jefe del
Servicio de Promoción Rural, señalando que con la documentación aportada no se
puede comprobar cuáles son las fincas en la actualidad; Que el criterio marcado por la
Resolución de 4 de noviembre de 1996 en el que se establecen las unidades mínimas de
cultivo determina que en el término de Guadalcanal (municipio de grado primero de la
provincia de Sevilla) la superficie mínima es de 2,5 hectáreas en secano y de 0,25
hectáreas en regadío; Que sin conocer la realidad física actual de las fincas ni sus
referencias catastrales, no resulta posible establecer si corresponden a fincas de secano
o de regadío, por lo que no resulta posible emitir un acuerdo sobre si la segregación y
posterior compraventa cumplen o no lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/1995,
de 4 de julio, ni tampoco delimitar si concurre alguna de las excepciones contempladas
en el artículo 25 de la mencionada ley, concluyendo que «sin perjuicio de lo anterior, de
la investigación realizada, las fincas resultantes de la segregación podrían ser las que se
identifican catastralmente como: Finca segregada: (…) Finca matriz: (…) Ambas fincas
se encuentran calificadas en la base de datos SIGPAC como secano. Por lo que, si esta
identificación catastral resultase cierta, a la vista de lo expuesto, la segregación y
posterior compraventa reflejadas en la escritura aportada no serían válidas ni se
adecuarían a la normativa vigente».
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Cazalla de
la Sierra, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
Asiento 369 del Diario 112.
Hechos:
Con fecha 9 de febrero de 2022 fue presentado en este Registro con el número de
asiento 369 del Diario 112, copia de la Escritura otorgada en Guadalcanal el 24 de
octubre de 1983, ante el Notario de El Castillo de las Guardas, don Salvador Carballo
Casado, como sustituto del titular de Lora del Río Don José María Regidor Cano,
habilitado para la Notaría de Guadalcanal por vacante y para su Protocolo, número 1433.
Habida cuenta de la nota de suspensión extendida el 24 de febrero de 2022, previa a la
presente, se deniega la inscripción del documento por los siguientes defectos
insubsanables:

La superficie de la porción segregada y la del resto que queda de la finca matriz, son
inferiores a la Unidad Mínima de Cultivo. (Artículo 23 de la Ley 19/ 1995, de 4 de julio).
Habida cuenta de la comunicación a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible a efectos de la inscripción de fincas de cabida inferior a la Unidad
Mínima de Cultivo conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio a
que se refiere la nota de calificación anterior, se recibe contestación con fecha 28 de abril
de 2022 según la cual la formación de fincas por segregación y descripción de resto que
nos ocupan no serían válidas, según escrito firmado electrónicamente el 19 de abril
de 2022 por Don J. M. M., Jefe de Servicio de Promoción Rural de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla.
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,

cve: BOE-A-2022-13420
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho: