III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13420)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cazalla de la Sierra, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13420
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Cazalla de la Sierra, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. A. H. G. contra la calificación del registrador la
Propiedad de Cazalla de la Sierra, don Andrés Castiñeira Cuenca, por la que deniega la
inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
Hechos
Se otorgó el día 24 de octubre de 1983 ante el notario de El Castillo de las Guardas,
don Salvador Carballo Casado, como sustituto del notario titular de Lora del Río, don
José María Regidor Cano, por vacante y para su protocolo, con el número 1.433 de
protocolo, una escritura de compraventa y segregación.
En el expositivo de dicha escritura, constaba que don G. P. G. y doña J. M. Y., eran
titulares, con carácter ganancial, de la siguiente finca: «Rústica: Suerte de tierra calma al
sitio de (…), de este término. Ocupa una superficie de una hectárea cuarenta y cuatro
áreas y noventa centiáreas. Linda: Al Norte y Este con camino (…). Al Sur con C. y A. V.
Y al Oeste con la de J. G. B., antes de S. C. y también con otra de M. R. T. hoy de sus
herederos.(…) Inscripción: Tomo 625, libro 119, folio 224, finca número 6.484
inscripción 1.ª».
En la parte dispositiva, don G. P. G. y doña J. M. Y. segregaban de la finca
anteriormente descrita, para constituir/a en nueva e independiente, la porción siguiente:
«Rústica: Suerte de tierra calma, al sitio de (…), de este término. Ocupa una superficie
de ochenta y ocho áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Al Norte y Este con camino (…).
Al Sur con la porción que se describirá a continuación. Y al Oeste con fincas de J. G. B. y
M. R. R».
Como consecuencia de la precedente segregación, la finca matriz, quedaba con la
siguiente descripción: «Rústica: Suerte tierra calma, al sitio de (…), de este término.
Ocupa una superficie de cincuenta y seis áreas y cuarenta centiáreas. Linda: Al Norte
con la porción segregada y descrita, al Sur con las de Don C. y Don A. V, al Este con
camino llamado (…), y al Oeste con finca de M. R. G».
A continuación, don G. P. G. y doña J. M. Y. vendían la finca segregada a una
cooperativa, y a don A. H. B., quien compraba, para su sociedad conyugal, el resto de
finca matriz.
Presentada el día 9 de febrero de 2022 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Cazalla de la Sierra, el registrador consideró que la parcela resultante de la
segregación, como el resto de la finca matriz, eran inferiores a la unidad mínima de
cultivo, por lo que procedió, conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, a efectuar comunicación a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en orden a la posible inscripción en
ese Registro de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo. Dicha comunicación tuvo
lugar el día 24 de febrero de 2022, acompañándose el título.
El día 10 de marzo de 2022, se recibió comunicación de la citada Consejería,
solicitando la identificación catastral de la finca en cuestión para analizar la posible
cve: BOE-A-2022-13420
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I
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13420
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Cazalla de la Sierra, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. A. H. G. contra la calificación del registrador la
Propiedad de Cazalla de la Sierra, don Andrés Castiñeira Cuenca, por la que deniega la
inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
Hechos
Se otorgó el día 24 de octubre de 1983 ante el notario de El Castillo de las Guardas,
don Salvador Carballo Casado, como sustituto del notario titular de Lora del Río, don
José María Regidor Cano, por vacante y para su protocolo, con el número 1.433 de
protocolo, una escritura de compraventa y segregación.
En el expositivo de dicha escritura, constaba que don G. P. G. y doña J. M. Y., eran
titulares, con carácter ganancial, de la siguiente finca: «Rústica: Suerte de tierra calma al
sitio de (…), de este término. Ocupa una superficie de una hectárea cuarenta y cuatro
áreas y noventa centiáreas. Linda: Al Norte y Este con camino (…). Al Sur con C. y A. V.
Y al Oeste con la de J. G. B., antes de S. C. y también con otra de M. R. T. hoy de sus
herederos.(…) Inscripción: Tomo 625, libro 119, folio 224, finca número 6.484
inscripción 1.ª».
En la parte dispositiva, don G. P. G. y doña J. M. Y. segregaban de la finca
anteriormente descrita, para constituir/a en nueva e independiente, la porción siguiente:
«Rústica: Suerte de tierra calma, al sitio de (…), de este término. Ocupa una superficie
de ochenta y ocho áreas y cincuenta centiáreas. Linda: Al Norte y Este con camino (…).
Al Sur con la porción que se describirá a continuación. Y al Oeste con fincas de J. G. B. y
M. R. R».
Como consecuencia de la precedente segregación, la finca matriz, quedaba con la
siguiente descripción: «Rústica: Suerte tierra calma, al sitio de (…), de este término.
Ocupa una superficie de cincuenta y seis áreas y cuarenta centiáreas. Linda: Al Norte
con la porción segregada y descrita, al Sur con las de Don C. y Don A. V, al Este con
camino llamado (…), y al Oeste con finca de M. R. G».
A continuación, don G. P. G. y doña J. M. Y. vendían la finca segregada a una
cooperativa, y a don A. H. B., quien compraba, para su sociedad conyugal, el resto de
finca matriz.
Presentada el día 9 de febrero de 2022 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Cazalla de la Sierra, el registrador consideró que la parcela resultante de la
segregación, como el resto de la finca matriz, eran inferiores a la unidad mínima de
cultivo, por lo que procedió, conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, a efectuar comunicación a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en orden a la posible inscripción en
ese Registro de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo. Dicha comunicación tuvo
lugar el día 24 de febrero de 2022, acompañándose el título.
El día 10 de marzo de 2022, se recibió comunicación de la citada Consejería,
solicitando la identificación catastral de la finca en cuestión para analizar la posible
cve: BOE-A-2022-13420
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