III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13420)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cazalla de la Sierra, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116393
Ocupa una superficie de cincuenta y seis áreas y cuarenta centiáreas.
Linda: Al Norte con la porción segregada y descrita.
Al Sur con las de don C. y don A. V.
Al Este con camino llamado (…).
Y al Oeste con finca de M. R. G.
Tercera. Compraventa: Don G. P. G. y doña J. M. Y., venden, a don A. H. B., quien
compra, para su sociedad conyugal, el resto de finca matriz, descrito en la disposición
primera, por el precio de su valor expresado, suma que los vendedores confiesan tener
recibida del comprador, antes de este acto, por lo que formulan favor completa y eficaz
carta de pago.»
Dicha escritura fue rectificada, primero en cuanto a la descripción y linderos mediante
escritura de adición de herencia otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía
D. Darío Fernández Domínguez el día 7 de agosto de 2017 bajo el número 450 de su
protocolo (…), que indica en torno a este extremo:
“... la descripción anterior la descripción correcta de la finca es la siguiente:
Rústica: Suerte de tierra destinada a pastos en secano que solo podrá ser objeto de
segregación o división respetando la normativa sobre unidades mínimas de cultivo al
sitio de (…), también conocido por (…), término de Guadalcanal.
Ocupa una superficie de sesenta y seis áreas y veinte centiáreas.
Linda: Al Norte con fincas de la Cooperativa (…), E. R. G., M. R. G. y R. G. P.; al Sur
con F. R. G.; al Este con F. R. G.; y al Oeste con la de M. E. R. G.”
Posteriormente, ambas, fueron rectificadas y subsanadas, en cuanto a la cabida y
linderos, mediante la otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía D.ª Marta
Sánchez-Urdazpal Priet el día 1 de febrero de 2022 bajo el número 46 de su protocolo,
(…) indicando en la misma:
I. Que en escritura de Adición de Herencia otorgada en Guadalcanal, el día 7 de
agosto de 2017, ante el Notario don Darío Fernández Domínguez con el número 450 de
protocolo, a la cual me remito para evitar inútiles repeticiones la compareciente se
adjudicó la finca Rústica al sitio de (…) también conocida por (…), término Guadalcanal.
II. Que en apartado título se dice que la adquirieron por compra, constante su
matrimonio a Don G. P. Y., según contrato verbal pactado en esta villa, hace más de
veinte años, careciendo de título de dominio alguno, cuando en realidad, el título de
compra lo fue en virtud de escritura de segregación y compraventa otorgada en
Guadalcanal el día 24 de octubre de 1983, ante el Notario Don Salvador Carballo
Casado, con el número 1.433 de protocolo.
III. Que en el título reseñado de compra, así como en la escritura posterior de
adición de herencia, la descripción de la finca no se corresponde con la descripción
actual según la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que se acompaña a la
presente y de la que resulta que la finca tiene la siguiente descripción con los linderos
actuales:
“... Rústica. Suerte de tierra destinada a pastos en secano que solo podrá ser objeto
de segregación o división de cultivo, al sitio de (…), Gudalcanal, también conocido por
(…)
Ocupa una superficie de sesenta y seis áreas, veinte centiáreas (0,6620 ha).
Es la parcela 54 del polígono 13, (…), Guadalcanal,
(Sevilla). Linda según catastro:
Por el norte, con parcelas 53, 360, 358, y 359, todas del polígono 13, (…); por el sur
y este; con parcela 55 del polígono 13 (…); y por el oeste, con parcela 357 del
polígono 13 (…)”.
cve: BOE-A-2022-13420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116393
Ocupa una superficie de cincuenta y seis áreas y cuarenta centiáreas.
Linda: Al Norte con la porción segregada y descrita.
Al Sur con las de don C. y don A. V.
Al Este con camino llamado (…).
Y al Oeste con finca de M. R. G.
Tercera. Compraventa: Don G. P. G. y doña J. M. Y., venden, a don A. H. B., quien
compra, para su sociedad conyugal, el resto de finca matriz, descrito en la disposición
primera, por el precio de su valor expresado, suma que los vendedores confiesan tener
recibida del comprador, antes de este acto, por lo que formulan favor completa y eficaz
carta de pago.»
Dicha escritura fue rectificada, primero en cuanto a la descripción y linderos mediante
escritura de adición de herencia otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía
D. Darío Fernández Domínguez el día 7 de agosto de 2017 bajo el número 450 de su
protocolo (…), que indica en torno a este extremo:
“... la descripción anterior la descripción correcta de la finca es la siguiente:
Rústica: Suerte de tierra destinada a pastos en secano que solo podrá ser objeto de
segregación o división respetando la normativa sobre unidades mínimas de cultivo al
sitio de (…), también conocido por (…), término de Guadalcanal.
Ocupa una superficie de sesenta y seis áreas y veinte centiáreas.
Linda: Al Norte con fincas de la Cooperativa (…), E. R. G., M. R. G. y R. G. P.; al Sur
con F. R. G.; al Este con F. R. G.; y al Oeste con la de M. E. R. G.”
Posteriormente, ambas, fueron rectificadas y subsanadas, en cuanto a la cabida y
linderos, mediante la otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía D.ª Marta
Sánchez-Urdazpal Priet el día 1 de febrero de 2022 bajo el número 46 de su protocolo,
(…) indicando en la misma:
I. Que en escritura de Adición de Herencia otorgada en Guadalcanal, el día 7 de
agosto de 2017, ante el Notario don Darío Fernández Domínguez con el número 450 de
protocolo, a la cual me remito para evitar inútiles repeticiones la compareciente se
adjudicó la finca Rústica al sitio de (…) también conocida por (…), término Guadalcanal.
II. Que en apartado título se dice que la adquirieron por compra, constante su
matrimonio a Don G. P. Y., según contrato verbal pactado en esta villa, hace más de
veinte años, careciendo de título de dominio alguno, cuando en realidad, el título de
compra lo fue en virtud de escritura de segregación y compraventa otorgada en
Guadalcanal el día 24 de octubre de 1983, ante el Notario Don Salvador Carballo
Casado, con el número 1.433 de protocolo.
III. Que en el título reseñado de compra, así como en la escritura posterior de
adición de herencia, la descripción de la finca no se corresponde con la descripción
actual según la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que se acompaña a la
presente y de la que resulta que la finca tiene la siguiente descripción con los linderos
actuales:
“... Rústica. Suerte de tierra destinada a pastos en secano que solo podrá ser objeto
de segregación o división de cultivo, al sitio de (…), Gudalcanal, también conocido por
(…)
Ocupa una superficie de sesenta y seis áreas, veinte centiáreas (0,6620 ha).
Es la parcela 54 del polígono 13, (…), Guadalcanal,
(Sevilla). Linda según catastro:
Por el norte, con parcelas 53, 360, 358, y 359, todas del polígono 13, (…); por el sur
y este; con parcela 55 del polígono 13 (…); y por el oeste, con parcela 357 del
polígono 13 (…)”.
cve: BOE-A-2022-13420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190