III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13448)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116678
la declaración y revisión de los grados de incapacidad, la extinción o anulación del
derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:
a) Subsidio por incapacidad temporal, subsidio por riesgo durante el embarazo y
subsidio por riesgo durante la lactancia natural. En estas situaciones se comprenden,
asimismo, las facultades de control y seguimiento, así como de admisión o inadmisión de
las solicitudes de reconocimiento médico.
b) Remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.
c) Becas de residencia.
d) Las ayudas de los programas sociosanitarios.
e) Ayudas asistenciales, de acuerdo con los criterios definidos por la
correspondiente Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, dentro de los créditos
asignados a cada Servicio Provincial para esta finalidad y los parámetros de
homogeneización fijados por la Dirección General, previo informe del Consejo General.
f) Prestación farmacéutica de dispensación hospitalaria. Su resolución está
condicionada al informe preceptivo y vinculante del Departamento de Prestaciones
Sanitarias.
1.3 La declaración de incapacidad permanente parcial y la resolución de los
expedientes sobre reconocimiento del derecho a las prestaciones derivadas de
enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él,
así como la resolución de los expedientes sobre indemnización por lesiones
permanentes no invalidantes.
1.4 La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de
asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los
términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento.
2.
Con independencia del colectivo adscrito.
a) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
b) Becas de estudio.
c) Subsidio de jubilación.
d) Subsidio por defunción.
e) Ayuda de sepelio.
f) Ayudas económicas para adquisición de vivienda.
g) Reintegros de gastos de asistencia sanitaria, a excepción de las ayudas por
tratamientos especiales y los que deriven de los reintegros indicados en el párrafo c) del
apartado segundo.
h) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, recogidas en los
anexos I a IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las
prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el
procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de
insulina, o normativa que la sustituya.
i) Prestación farmacéutica ambulatoria que exija visado.
cve: BOE-A-2022-13448
Verificable en https://www.boe.es
2.1 La resolución de los procedimientos de baja y variaciones de datos de personas
titulares y beneficiarios y beneficiarias de la Mutualidad, así como de alta de estas
últimas, salvo aquellas que supongan un cambio del Servicio Provincial de adscripción
ocasionado por el cambio de provincia de destino o de residencia y las correspondientes
a los cruces reglados de depuración de colectivo.
2.2 La expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea o su Certificado Provisional
Sustitutorio, en la forma en que se establezca por instrucción dictada por el Director o
Directora General.
2.3 La resolución de los expedientes correspondientes a las prestaciones que a
continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la extinción o anulación
del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el
pago:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116678
la declaración y revisión de los grados de incapacidad, la extinción o anulación del
derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:
a) Subsidio por incapacidad temporal, subsidio por riesgo durante el embarazo y
subsidio por riesgo durante la lactancia natural. En estas situaciones se comprenden,
asimismo, las facultades de control y seguimiento, así como de admisión o inadmisión de
las solicitudes de reconocimiento médico.
b) Remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.
c) Becas de residencia.
d) Las ayudas de los programas sociosanitarios.
e) Ayudas asistenciales, de acuerdo con los criterios definidos por la
correspondiente Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, dentro de los créditos
asignados a cada Servicio Provincial para esta finalidad y los parámetros de
homogeneización fijados por la Dirección General, previo informe del Consejo General.
f) Prestación farmacéutica de dispensación hospitalaria. Su resolución está
condicionada al informe preceptivo y vinculante del Departamento de Prestaciones
Sanitarias.
1.3 La declaración de incapacidad permanente parcial y la resolución de los
expedientes sobre reconocimiento del derecho a las prestaciones derivadas de
enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él,
así como la resolución de los expedientes sobre indemnización por lesiones
permanentes no invalidantes.
1.4 La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de
asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los
términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento.
2.
Con independencia del colectivo adscrito.
a) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
b) Becas de estudio.
c) Subsidio de jubilación.
d) Subsidio por defunción.
e) Ayuda de sepelio.
f) Ayudas económicas para adquisición de vivienda.
g) Reintegros de gastos de asistencia sanitaria, a excepción de las ayudas por
tratamientos especiales y los que deriven de los reintegros indicados en el párrafo c) del
apartado segundo.
h) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, recogidas en los
anexos I a IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las
prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el
procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de
insulina, o normativa que la sustituya.
i) Prestación farmacéutica ambulatoria que exija visado.
cve: BOE-A-2022-13448
Verificable en https://www.boe.es
2.1 La resolución de los procedimientos de baja y variaciones de datos de personas
titulares y beneficiarios y beneficiarias de la Mutualidad, así como de alta de estas
últimas, salvo aquellas que supongan un cambio del Servicio Provincial de adscripción
ocasionado por el cambio de provincia de destino o de residencia y las correspondientes
a los cruces reglados de depuración de colectivo.
2.2 La expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea o su Certificado Provisional
Sustitutorio, en la forma en que se establezca por instrucción dictada por el Director o
Directora General.
2.3 La resolución de los expedientes correspondientes a las prestaciones que a
continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la extinción o anulación
del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el
pago: