III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13448)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116677
g) Resolver, en materia de pensiones y prestaciones de las Mutualidades
integradas del Fondo Especial, los expedientes de:
1.º Rehabilitación y suspensión del pago, así como descuentos, modificación de
datos económicos o personales y sus correspondientes liquidaciones.
2.º Regularización de pensiones concurrentes y sus correspondientes
liquidaciones.
h) Resolver, en materia de prestaciones por hijo o hija o menor acogido a cargo
discapacitado y asistencia a la discapacidad, a extinguir, los expedientes de liquidación
derivados de bajas en nómina, con inclusión de los descuentos derivados de dichas
liquidaciones o de cualquier tipo de resolución administrativa o judicial.
i) Autorizar los documentos contables que procedan en cada caso respecto a las
competencias que tiene delegadas en materia de gastos y también los correspondientes
a las atenciones protocolarias y representativas.
j) Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que
en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de
las normas específicas para los pagos satisfechos con cargo a la cuenta única de
prestaciones y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta resolución, así
como autorizar los movimientos internos de Tesorería entre las cuentas bancarias a
nombre de MUFACE.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular del Departamento de
Prestaciones Sanitarias.
Se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sanitarias la
resolución de los expedientes de ayudas por tratamientos especiales.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular del Departamento de
Prestaciones Sociales.
1. Se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales la
resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras
prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo:
a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, salvo la resolución de
las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria.
b) Las de hijo o hija o menor acogido a cargo discapacitado y de asistencia a la
discapacidad, a extinguir.
2. Asimismo, se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones
Sociales la adopción de las resoluciones que dan publicidad a las puntuaciones mínimas
y a los designados con puntuación mínima necesaria para la obtención de las becas de
residencia.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales
y de Ceuta y Melilla las siguientes competencias:
1.
En relación con el colectivo adscrito.
1.1 La resolución sobre los procedimientos de afiliación a la Mutualidad y de alta de
mutualistas.
1.2 La resolución o adjudicación, según corresponda, de los expedientes relativos a
las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda,
cve: BOE-A-2022-13448
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los
Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116677
g) Resolver, en materia de pensiones y prestaciones de las Mutualidades
integradas del Fondo Especial, los expedientes de:
1.º Rehabilitación y suspensión del pago, así como descuentos, modificación de
datos económicos o personales y sus correspondientes liquidaciones.
2.º Regularización de pensiones concurrentes y sus correspondientes
liquidaciones.
h) Resolver, en materia de prestaciones por hijo o hija o menor acogido a cargo
discapacitado y asistencia a la discapacidad, a extinguir, los expedientes de liquidación
derivados de bajas en nómina, con inclusión de los descuentos derivados de dichas
liquidaciones o de cualquier tipo de resolución administrativa o judicial.
i) Autorizar los documentos contables que procedan en cada caso respecto a las
competencias que tiene delegadas en materia de gastos y también los correspondientes
a las atenciones protocolarias y representativas.
j) Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que
en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de
las normas específicas para los pagos satisfechos con cargo a la cuenta única de
prestaciones y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta resolución, así
como autorizar los movimientos internos de Tesorería entre las cuentas bancarias a
nombre de MUFACE.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular del Departamento de
Prestaciones Sanitarias.
Se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sanitarias la
resolución de los expedientes de ayudas por tratamientos especiales.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular del Departamento de
Prestaciones Sociales.
1. Se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales la
resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras
prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo:
a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, salvo la resolución de
las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria.
b) Las de hijo o hija o menor acogido a cargo discapacitado y de asistencia a la
discapacidad, a extinguir.
2. Asimismo, se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones
Sociales la adopción de las resoluciones que dan publicidad a las puntuaciones mínimas
y a los designados con puntuación mínima necesaria para la obtención de las becas de
residencia.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales
y de Ceuta y Melilla las siguientes competencias:
1.
En relación con el colectivo adscrito.
1.1 La resolución sobre los procedimientos de afiliación a la Mutualidad y de alta de
mutualistas.
1.2 La resolución o adjudicación, según corresponda, de los expedientes relativos a
las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda,
cve: BOE-A-2022-13448
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los
Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla.