III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13448)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116679
j) Medidas de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales que se
circunscriban al ámbito del Servicio Provincial.
2.4
El pago de los expedientes de las ayudas por tratamientos especiales.
3. Todos los pagos delegados cuyo importe sea superior a 50.000 euros, requerirán
autorización previa de la persona titular del Departamento de Gestión Económica y
Financiera, salvo los correspondientes a la prestación de farmacia de dispensación
hospitalaria a los que se refiere la letra f) del punto 1.2 del apartado quinto, para los que
no se precisa autorización, cualquiera que fuere su importe.
4. En relación con su respectiva Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, la
autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones
correspondientes, a los miembros de la Comisión Provincial de MUFACE, con motivo de
las actividades de las mismas.
5. Conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos que, en el ámbito de su
respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija o
fondos a justificar distintos a los señalados en el párrafo c) del apartado segundo.
6. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que
corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos
recogidos en este apartado.
7. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo, dentro del ámbito del
término municipal, con resarcimiento de gastos.
8. Resolver los expedientes de reintegro o compensación de pagos indebidos,
derivados de la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones
pagadas en el ejercicio de sus competencias.
Sexto. Delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas de las
Oficinas Delegadas.
1. Las competencias enumeradas en los párrafos 1, 2 y 8 del apartado quinto se
delegan en los titulares de las jefaturas de las Oficinas Delegadas, excepto para la
resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la resolución de las
reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con
intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los
conciertos vigentes, así como para la autorización de comisiones de servicios y de
desplazamientos del personal a su cargo. La referencia hecha en dichos apartados a los
«colectivos respectivos» debe entenderse efectuada al conjunto del colectivo provincial.
2. Dicha delegación alcanza a la formalización de los instrumentos materiales de
pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que
resulten procedentes, de los gastos recogidos en dichos párrafos.
1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente
disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con la
persona titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las causas de
abstención legalmente establecidas.
2. Estos expedientes, una vez instruidos, se resolverán por parte de la persona
titular de la Dirección General.
Octavo. Constancia de la delegación de competencias en las resoluciones.
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de competencias
regulada en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
cve: BOE-A-2022-13448
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Abstención en el ejercicio de las competencias delegadas.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116679
j) Medidas de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales que se
circunscriban al ámbito del Servicio Provincial.
2.4
El pago de los expedientes de las ayudas por tratamientos especiales.
3. Todos los pagos delegados cuyo importe sea superior a 50.000 euros, requerirán
autorización previa de la persona titular del Departamento de Gestión Económica y
Financiera, salvo los correspondientes a la prestación de farmacia de dispensación
hospitalaria a los que se refiere la letra f) del punto 1.2 del apartado quinto, para los que
no se precisa autorización, cualquiera que fuere su importe.
4. En relación con su respectiva Comisión Provincial o de Ceuta y Melilla, la
autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones
correspondientes, a los miembros de la Comisión Provincial de MUFACE, con motivo de
las actividades de las mismas.
5. Conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos que, en el ámbito de su
respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija o
fondos a justificar distintos a los señalados en el párrafo c) del apartado segundo.
6. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que
corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos
recogidos en este apartado.
7. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo, dentro del ámbito del
término municipal, con resarcimiento de gastos.
8. Resolver los expedientes de reintegro o compensación de pagos indebidos,
derivados de la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones
pagadas en el ejercicio de sus competencias.
Sexto. Delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas de las
Oficinas Delegadas.
1. Las competencias enumeradas en los párrafos 1, 2 y 8 del apartado quinto se
delegan en los titulares de las jefaturas de las Oficinas Delegadas, excepto para la
resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la resolución de las
reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con
intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los
conciertos vigentes, así como para la autorización de comisiones de servicios y de
desplazamientos del personal a su cargo. La referencia hecha en dichos apartados a los
«colectivos respectivos» debe entenderse efectuada al conjunto del colectivo provincial.
2. Dicha delegación alcanza a la formalización de los instrumentos materiales de
pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que
resulten procedentes, de los gastos recogidos en dichos párrafos.
1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente
disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con la
persona titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las causas de
abstención legalmente establecidas.
2. Estos expedientes, una vez instruidos, se resolverán por parte de la persona
titular de la Dirección General.
Octavo. Constancia de la delegación de competencias en las resoluciones.
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de competencias
regulada en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
cve: BOE-A-2022-13448
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo. Abstención en el ejercicio de las competencias delegadas.