III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-13449)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en 2022-2023.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116683
en el aula pero mentalmente desconectados, sin interés por la vía académica o
profesional.
9. Por esta razón es necesaria la puesta en marcha de un programa que, mediante
técnicas preparatorias, lleve a cabo un coaching actitudinal para que el regreso o la
incorporación al sistema educativo, de este núcleo poblacional, sea exitoso. Con esta
intervención se pretende transformar el estado de inacción, estancamiento, apatía o
desencanto en el que se pueden encontrar estos colectivos y despertar en ellos la
inquietud e interés hacia la participación activa en la sociedad y la incorporación al
mundo laboral. Se busca convertirlos en jóvenes proactivos con un aumento de su
autoestima, crecimiento personal y capacidad para decidir razonadamente sobre su
futuro.
10. En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que vinculen el
sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial protagonismo las
corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por el conocimiento del papel
que desempeñan los mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono
escolar. El desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la
escolarización y de la formación, se configura como una herramienta muy potente en la
lucha contra esta situación. El conocimiento que tienen las corporaciones municipales de
la realidad de los sectores productivos debe ser aprovechado por el sistema educativo a
la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los
jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la
colaboración del tejido productivo.
11. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, en aplicación del
artículo 149.3 de la Constitución Española.
12. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
aplicable a la Ciudad Autónoma de Ceuta, reconoce a los municipios «su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la
actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de
conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y
con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera».
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno
de la Ciudad de Ceuta, conscientes de los problemas de índole social y económica que
sufren algunos colectivos de la sociedad ceutí y de la importancia de los principios y
objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran conveniente establecer
fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el desarrollo de
actividades específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y
adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.
Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto:
1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que el
alumnado en situación de desventaja social y que requieran una atención educativa
diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del
idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia, permanezcan
escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus
cve: BOE-A-2022-13449
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116683
en el aula pero mentalmente desconectados, sin interés por la vía académica o
profesional.
9. Por esta razón es necesaria la puesta en marcha de un programa que, mediante
técnicas preparatorias, lleve a cabo un coaching actitudinal para que el regreso o la
incorporación al sistema educativo, de este núcleo poblacional, sea exitoso. Con esta
intervención se pretende transformar el estado de inacción, estancamiento, apatía o
desencanto en el que se pueden encontrar estos colectivos y despertar en ellos la
inquietud e interés hacia la participación activa en la sociedad y la incorporación al
mundo laboral. Se busca convertirlos en jóvenes proactivos con un aumento de su
autoestima, crecimiento personal y capacidad para decidir razonadamente sobre su
futuro.
10. En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que vinculen el
sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial protagonismo las
corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por el conocimiento del papel
que desempeñan los mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono
escolar. El desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la
escolarización y de la formación, se configura como una herramienta muy potente en la
lucha contra esta situación. El conocimiento que tienen las corporaciones municipales de
la realidad de los sectores productivos debe ser aprovechado por el sistema educativo a
la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los
jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la
colaboración del tejido productivo.
11. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, en aplicación del
artículo 149.3 de la Constitución Española.
12. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
aplicable a la Ciudad Autónoma de Ceuta, reconoce a los municipios «su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la
actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de
conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y
con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera».
En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno
de la Ciudad de Ceuta, conscientes de los problemas de índole social y económica que
sufren algunos colectivos de la sociedad ceutí y de la importancia de los principios y
objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran conveniente establecer
fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el desarrollo de
actividades específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y
adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.
Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto:
1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que el
alumnado en situación de desventaja social y que requieran una atención educativa
diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del
idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia, permanezcan
escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus
cve: BOE-A-2022-13449
Verificable en https://www.boe.es
Primera.