III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-13449)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116682
2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, establece como principio que deben
respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la
integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2 ter, las Administraciones
Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su incorporación al sistema
educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el
aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores
esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los
extranjeros, derecho que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente
y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los
españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan
recibir enseñanzas para su mejor integración social.
3. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre) establece el principio de cooperación como base que
debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.
4. La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos
del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la
formación (ET 2020), establecido por el Consejo de la Unión Europea el 12 de mayo
de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de jóvenes
de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de educación
secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir
el abandono escolar temprano consiste en aumentar el número de jóvenes que finalizan
la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos
formativos de grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la
tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo
de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la
media del Estado. De ahí la importancia de este convenio y el objetivo de intentar reducir
con las actuaciones que en este se prevé, durante todo el año 2022.
5. Asimismo, la Agenda 2030 prevé como su objetivo 4.5 la eliminación de las
disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los
niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables.
6. En relación con el abandono escolar, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, señala en su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones públicas
promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias
básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna
titulación. De igual modo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, establece en su artículo 13 la posibilidad de establecer
ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Nacionales con
la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de
formación y cualificación. Dichas ofertas surtirán los efectos oportunos en relación con lo
establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
7. A fin de prevenir el abandono educativo en formación profesional y que la
escolarización en educación básica no sea una mera reincorporación o «retención» de
alumnos en el aula, sino que vaya aparejada a garantías de éxito, se ha de tener en
consideración a un sector de la población que no está preparado para una escolarización
ordinaria exitosa, debido a sus dificultades personales o sociales, que pueden desbordar
sus exigencias académicas.
8. Se ha de tener en cuenta, como integrantes de este sector poblacional, a
inmigrantes menores no acompañados, jóvenes víctimas de violencia de género y, en
general, a colectivos desfavorecidos en riesgo de exclusión social; pero también, se ha
de considerar a jóvenes que no centran su futuro personal o profesional, desorientados,
sin saber cómo quieren enfocar su vida, que aún habiendo tenido oportunidades y
habiendo proseguido estudios postobligatorios, sienten haberse equivocado y
contemplan abandonar. Tampoco hay que olvidar a los alumnos escolarizados, presentes
cve: BOE-A-2022-13449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116682
2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, establece como principio que deben
respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la
integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2 ter, las Administraciones
Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su incorporación al sistema
educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el
aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores
esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los
extranjeros, derecho que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente
y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los
españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan
recibir enseñanzas para su mejor integración social.
3. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre) establece el principio de cooperación como base que
debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.
4. La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos
del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la
formación (ET 2020), establecido por el Consejo de la Unión Europea el 12 de mayo
de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de jóvenes
de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de educación
secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir
el abandono escolar temprano consiste en aumentar el número de jóvenes que finalizan
la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos
formativos de grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la
tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo
de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la
media del Estado. De ahí la importancia de este convenio y el objetivo de intentar reducir
con las actuaciones que en este se prevé, durante todo el año 2022.
5. Asimismo, la Agenda 2030 prevé como su objetivo 4.5 la eliminación de las
disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los
niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables.
6. En relación con el abandono escolar, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, señala en su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones públicas
promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias
básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna
titulación. De igual modo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, establece en su artículo 13 la posibilidad de establecer
ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Nacionales con
la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de
formación y cualificación. Dichas ofertas surtirán los efectos oportunos en relación con lo
establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
7. A fin de prevenir el abandono educativo en formación profesional y que la
escolarización en educación básica no sea una mera reincorporación o «retención» de
alumnos en el aula, sino que vaya aparejada a garantías de éxito, se ha de tener en
consideración a un sector de la población que no está preparado para una escolarización
ordinaria exitosa, debido a sus dificultades personales o sociales, que pueden desbordar
sus exigencias académicas.
8. Se ha de tener en cuenta, como integrantes de este sector poblacional, a
inmigrantes menores no acompañados, jóvenes víctimas de violencia de género y, en
general, a colectivos desfavorecidos en riesgo de exclusión social; pero también, se ha
de considerar a jóvenes que no centran su futuro personal o profesional, desorientados,
sin saber cómo quieren enfocar su vida, que aún habiendo tenido oportunidades y
habiendo proseguido estudios postobligatorios, sienten haberse equivocado y
contemplan abandonar. Tampoco hay que olvidar a los alumnos escolarizados, presentes
cve: BOE-A-2022-13449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190