III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-13449)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116681
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
13449
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de
diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de
compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas
desfavorecidas en 2022-2023.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, han
suscrito, con fecha 31 de julio de 2022, un convenio para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de
formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2022-2023, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 1 de agosto de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio
Roura Gómez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de
Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en
acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y
adultas desfavorecidas 2022-2023
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y
Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado
por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los
principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad
de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad;
así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se
desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin
de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las
Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación
con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
cve: BOE-A-2022-13449
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Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116681
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
13449
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de
diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de
compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas
desfavorecidas en 2022-2023.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, han
suscrito, con fecha 31 de julio de 2022, un convenio para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de
formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2022-2023, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 1 de agosto de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio
Roura Gómez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de
Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en
acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y
adultas desfavorecidas 2022-2023
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y
Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado
por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los
principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad
de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad;
así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se
desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin
de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las
Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación
con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
cve: BOE-A-2022-13449
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