III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-13347)
Resolución 420/38325/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 115971

Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie
relación alguna de representación o agencia.
Quinta.

Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta. Propiedad intelectual.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y
la UCM, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizarán
exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos
supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, y a
hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos
realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de
ellas. Además, se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra parte
entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de
la ejecución de este convenio.
Séptima. Acceso a la instalación militar.

Octava. Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
La IGESANDEF cuenta con medios personales, materiales y presupuestarios
necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-13347
Verificable en https://www.boe.es

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni
exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán a la UCM
las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su
caso, invitarle a abandonar dicha instalación.