III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-13347)
Resolución 420/38325/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 115972
Medidas de control y seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión mixta de seguimiento
para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades derivadas del
mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes
firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada
una de las partes designe entre su personal, si lo estiman oportuno.
Dicha comisión mixta de seguimiento se responsabilizará de la planificación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra
función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las
medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
Su composición será la siguiente:
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– El/la Vicerrector/a con competencias investigación y transferencia o persona en
quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Farmacia, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
– El Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue.
– El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica o persona en quien
delegue.
Todos los miembros de la comisión mixta de seguimiento designados que pierdan o
cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos
por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la
otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión mixta de
seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo
acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la
misma.
La comisión mixta de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propios
términos y condiciones.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de
este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Este convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el
que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las
Universidades y las Instituciones sanitarias, y del Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
cve: BOE-A-2022-13347
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 115972
Medidas de control y seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión mixta de seguimiento
para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades derivadas del
mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes
firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada
una de las partes designe entre su personal, si lo estiman oportuno.
Dicha comisión mixta de seguimiento se responsabilizará de la planificación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra
función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las
medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
Su composición será la siguiente:
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
– El/la Vicerrector/a con competencias investigación y transferencia o persona en
quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Farmacia, o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
– El Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue.
– El Subinspector General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica o persona en quien
delegue.
Todos los miembros de la comisión mixta de seguimiento designados que pierdan o
cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos
por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la
otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión mixta de
seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo
acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la
misma.
La comisión mixta de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propios
términos y condiciones.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de
este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Este convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el
que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las
Universidades y las Instituciones sanitarias, y del Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios.
cve: BOE-A-2022-13347
Verificable en https://www.boe.es
Décima.