III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-13382)
Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional "Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116321
Son obligaciones del CEN dentro de este convenio:
– Aportar la información sobre los sucesos de fallos de tubería y de degradaciones de
componentes metálicos pasivos y tubería poliméricas, ocurridos en las centrales españolas
que queden dentro del alcance que se delimita en el anexo del presente convenio, e
incluirlos en la base de datos utilizando los mecanismos establecidos para ello.
– Aceptar las condiciones y obligaciones que le pudieran ser de aplicación como
consecuencia de la participación española en el proyecto CODAP, cuyos Términos y
Condiciones se incluyen como anexo del presente convenio.
– Designar un representante de cada central nuclear, que será el responsable de la
introducción en la base de datos de los sucesos ocurridos en su central.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se
describe en la cláusula cuarta.
Cuarta.
seguimiento del convenio.
EL seguimiento y gestión del convenio se realizará mediante el Comité de Dirección del
Proyecto CODAP, al que se encomienda con carácter general la realización de las acciones
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente convenio.
El Comité de Dirección estará formado por dos representantes de cada una de las
partes. Uno de los representantes del CSN será el Coordinador Nacional del proyecto
CODAP, y actuará como Presidente del Comité. Los representantes podrán asesorarse
por los expertos que consideren oportuno, quienes podrán participar en las reuniones del
Comité con voz, pero sin voto.
El Comité de Dirección se reunirá al menos con una periodicidad anual.
De forma específica, el Comité de Dirección realizará las siguientes funciones:
– Revisar los sucesos que se han cargado en la base de datos desde la última reunión
del Comité, y analizar los que se hayan identificado para su introducción a corto plazo.
– Proponer las acciones que deban ejecutarse en común, y se deriven de las
obligaciones asumidas en el presente Acto.
– Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha y gestión de cada
actividad.
– Resolver las dudas y controversias a que den lugar la interpretación o aplicación
del presente convenio.
Los integrantes del Comité de Dirección serán designados por las partes tras la firma
del presente convenio.
Quinta.
Confidencialidad.
Sexta. Propiedad de los resultados.
Las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio consisten en el
tratamiento de la información de determinados sucesos seleccionados para su inclusión
en la base de datos del proyecto CODAP, sin que se vaya a generar otro tipo de
resultados. La información que se proporcione a la base de datos es propiedad de las
centrales nucleares españolas, y quedará protegida conforme a lo expuesto en el
apartado «Propietary Information» de los Términos y Condiciones de funcionamiento del
proyecto CODAP que se incluyen como anexo al presente convenio.
cve: BOE-A-2022-13382
Verificable en https://www.boe.es
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio, por lo que asumen de
buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas
organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre la
información propietaria contenidas en los Términos y Condiciones de funcionamiento del
proyecto CODAP que se incluyen en el anexo.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116321
Son obligaciones del CEN dentro de este convenio:
– Aportar la información sobre los sucesos de fallos de tubería y de degradaciones de
componentes metálicos pasivos y tubería poliméricas, ocurridos en las centrales españolas
que queden dentro del alcance que se delimita en el anexo del presente convenio, e
incluirlos en la base de datos utilizando los mecanismos establecidos para ello.
– Aceptar las condiciones y obligaciones que le pudieran ser de aplicación como
consecuencia de la participación española en el proyecto CODAP, cuyos Términos y
Condiciones se incluyen como anexo del presente convenio.
– Designar un representante de cada central nuclear, que será el responsable de la
introducción en la base de datos de los sucesos ocurridos en su central.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se
describe en la cláusula cuarta.
Cuarta.
seguimiento del convenio.
EL seguimiento y gestión del convenio se realizará mediante el Comité de Dirección del
Proyecto CODAP, al que se encomienda con carácter general la realización de las acciones
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente convenio.
El Comité de Dirección estará formado por dos representantes de cada una de las
partes. Uno de los representantes del CSN será el Coordinador Nacional del proyecto
CODAP, y actuará como Presidente del Comité. Los representantes podrán asesorarse
por los expertos que consideren oportuno, quienes podrán participar en las reuniones del
Comité con voz, pero sin voto.
El Comité de Dirección se reunirá al menos con una periodicidad anual.
De forma específica, el Comité de Dirección realizará las siguientes funciones:
– Revisar los sucesos que se han cargado en la base de datos desde la última reunión
del Comité, y analizar los que se hayan identificado para su introducción a corto plazo.
– Proponer las acciones que deban ejecutarse en común, y se deriven de las
obligaciones asumidas en el presente Acto.
– Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha y gestión de cada
actividad.
– Resolver las dudas y controversias a que den lugar la interpretación o aplicación
del presente convenio.
Los integrantes del Comité de Dirección serán designados por las partes tras la firma
del presente convenio.
Quinta.
Confidencialidad.
Sexta. Propiedad de los resultados.
Las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio consisten en el
tratamiento de la información de determinados sucesos seleccionados para su inclusión
en la base de datos del proyecto CODAP, sin que se vaya a generar otro tipo de
resultados. La información que se proporcione a la base de datos es propiedad de las
centrales nucleares españolas, y quedará protegida conforme a lo expuesto en el
apartado «Propietary Information» de los Términos y Condiciones de funcionamiento del
proyecto CODAP que se incluyen como anexo al presente convenio.
cve: BOE-A-2022-13382
Verificable en https://www.boe.es
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio, por lo que asumen de
buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas
organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre la
información propietaria contenidas en los Términos y Condiciones de funcionamiento del
proyecto CODAP que se incluyen en el anexo.