III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-13382)
Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional "Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116322
Séptima. Obligaciones económicas.
El presente convenio no comporta ninguna obligación económica para ninguna de las
partes.
Octava. Terminación y suspensión.
Cualquiera de las partes podrá rescindir o suspender temporalmente este convenio,
preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba
ser efectiva.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
En defecto de lo estipulado en el presente convenio, será supletoriamente aplicable
lo pactado en el Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo
suscrito entre ambas partes citado anteriormente.
Décima.
Controversias.
Las partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan
presentarse en aplicación de este convenio. Para ello, surgida la controversia, se
realizará una reunión específica del Comité de Dirección para intentar resolverla. En el
caso de no lograrse común acuerdo, se acudirá al Comité de Enlace CSN-CEN, y si aun
así no fuera posible su resolución, las partes someterán la cuestión al conocimiento y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2022-13382
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, se firma en
Madrid, el 27 de julio de 2022.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente,
Ignacio Araluce Letamendía.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116322
Séptima. Obligaciones económicas.
El presente convenio no comporta ninguna obligación económica para ninguna de las
partes.
Octava. Terminación y suspensión.
Cualquiera de las partes podrá rescindir o suspender temporalmente este convenio,
preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba
ser efectiva.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
En defecto de lo estipulado en el presente convenio, será supletoriamente aplicable
lo pactado en el Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo
suscrito entre ambas partes citado anteriormente.
Décima.
Controversias.
Las partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan
presentarse en aplicación de este convenio. Para ello, surgida la controversia, se
realizará una reunión específica del Comité de Dirección para intentar resolverla. En el
caso de no lograrse común acuerdo, se acudirá al Comité de Enlace CSN-CEN, y si aun
así no fuera posible su resolución, las partes someterán la cuestión al conocimiento y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2022-13382
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, se firma en
Madrid, el 27 de julio de 2022.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente,
Ignacio Araluce Letamendía.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X