III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2022-13382)
Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional "Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116320
derecho de acceso de las partes a la base de datos completa y a todos los informes
generados en el seno del este proyecto internacional.
Octavo.
Que las partes consideran que la mejor manera de cumplir con este requisito del
acuerdo internacional es la de establecer un protocolo de funcionamiento respaldado por
un acuerdo entre las mismas.
Conforme con lo anterior, ambas partes convienen en formalizar el presente convenio
con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que las
partes colaborarán a efectos de que las centrales nucleares españolas aporten los
sucesos de fallos en tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y
tuberías plásticas a la base de datos del Proyecto CODAP de la NEA/OECD, de acuerdo
con el acuerdo suscrito por el CSN con la NEA que se adjunta como anexo(1) al presente
convenio. A estos efectos, el anexo del presente convenio se considera parte integrante
del presente convenio.
(1)
Se refiere al Acuerdo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la NEA/OECD para la participación en el
Proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme» (CODAP)
Phase 4 (2021-2023) firmado el 7 de julio de 2021.
Segunda.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2023. Esta duración cubre la cuarta fase del proyecto CODAP
actualmente en curso.
No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo
acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su
plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las
condiciones de la prórroga o modificación.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
– Aportar a la NEA/OCDE la cuota de participación de España en el proyecto
CODAP mientras dure dicha participación.
– Designar un Coordinador Nacional del proyecto CODAP que represente a España
en las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional.
– El Coordinador Nacional asistirá a las reuniones del Grupo de Trabajo del
proyecto internacional, y mantendrá una participación activa en el proyecto. No
obstante, se podrá designar a otras personas del CSN y de CEN para colaborar en la
realización de estas actividades.
– Facilitar a CEN copias actualizadas de la base de datos que se genera en el
proyecto CODAP, así como en la base de conocimiento y los informes que se generen
dentro del proyecto sobre las aplicaciones y usos de dicha base de datos.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se
describe en la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2022-13382
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116320
derecho de acceso de las partes a la base de datos completa y a todos los informes
generados en el seno del este proyecto internacional.
Octavo.
Que las partes consideran que la mejor manera de cumplir con este requisito del
acuerdo internacional es la de establecer un protocolo de funcionamiento respaldado por
un acuerdo entre las mismas.
Conforme con lo anterior, ambas partes convienen en formalizar el presente convenio
con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que las
partes colaborarán a efectos de que las centrales nucleares españolas aporten los
sucesos de fallos en tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y
tuberías plásticas a la base de datos del Proyecto CODAP de la NEA/OECD, de acuerdo
con el acuerdo suscrito por el CSN con la NEA que se adjunta como anexo(1) al presente
convenio. A estos efectos, el anexo del presente convenio se considera parte integrante
del presente convenio.
(1)
Se refiere al Acuerdo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la NEA/OECD para la participación en el
Proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme» (CODAP)
Phase 4 (2021-2023) firmado el 7 de julio de 2021.
Segunda.
Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2023. Esta duración cubre la cuarta fase del proyecto CODAP
actualmente en curso.
No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo
acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su
plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las
condiciones de la prórroga o modificación.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
– Aportar a la NEA/OCDE la cuota de participación de España en el proyecto
CODAP mientras dure dicha participación.
– Designar un Coordinador Nacional del proyecto CODAP que represente a España
en las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional.
– El Coordinador Nacional asistirá a las reuniones del Grupo de Trabajo del
proyecto internacional, y mantendrá una participación activa en el proyecto. No
obstante, se podrá designar a otras personas del CSN y de CEN para colaborar en la
realización de estas actividades.
– Facilitar a CEN copias actualizadas de la base de datos que se genera en el
proyecto CODAP, así como en la base de conocimiento y los informes que se generen
dentro del proyecto sobre las aplicaciones y usos de dicha base de datos.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se
describe en la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2022-13382
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio: