III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-13380)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116307
Igualmente, el artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en redacción dada por el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, establece que esta Comisión determinará qué servicios
del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así como su régimen
retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de aquellos
potestativos.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de diciembre de 2019. Esta
circular sentó las bases regulatorias del mercado mayorista de la electricidad y la gestión
de la operación del sistema, incluyendo los servicios de balance y de no frecuencia
necesarios para la operación del sistema eléctrico español, así como la resolución de
congestiones a través de las restricciones técnicas, en sus artículos 19 Mercados de
balance y resolución de restricciones técnicas, 20 Firmeza y seguridad de los
intercambios internacionales, 21 Gestión de la operación del sistema y 22 Emergencia y
reposición del servicio.
En términos de procedimiento, el artículo 5 de la citada Circular determina que el
operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el
desarrollo de la regulación europea en el ámbito de sus competencias. En este mismo
sentido, el artículo 23 de la Circular regula el procedimiento de aprobación de las
metodologías y procedimientos en el marco de las competencias asignadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los operadores y
aprobadas mediante resolución de la CNMC.
Adicionalmente, junto con el artículo 23 antes citado, el Capítulo X de la Circular,
incluye un segundo artículo 24 que prevé la ejecución de proyectos de demostración,
tales que puedan servir de apoyo al proceso de decisión regulatoria. Se determina que la
CNMC aprobará mediante resolución las condiciones y requisitos para la ejecución de
los proyectos de demostración que puedan contribuir a la mejora del funcionamiento del
mercado mayorista de electricidad y de la operación del sistema, y que cumplan una
serie de requisitos.
La presente resolución se toma al amparo del artículo 24 de la Circular 3/2019, así
como del artículo 7 de la Ley 3/2013, puesto que el proyecto de demostración que se
regula pretende poner a prueba un procedimiento de mercado para la asignación del
servicio de no frecuencia de control de tensión, cuya regulación compete exclusivamente
a la CNMC. La ejecución del proyecto propuesto afectará a mercados adyacentes, como
la resolución de restricciones, así como a la liquidación de los procesos de operación del
sistema, todos ellos aspectos regulados por la CNMC a través de los procedimientos de
operación del sistema, de acuerdo con la Ley 3/2013, la Circular 3/2019 y las
Condiciones y Procedimientos de Operación que la desarrollan.
Motivación de la propuesta de proyecto.
El artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad,
establece que los gestores de la red deben obtener los servicios de balance y de no
frecuencia mediante procedimientos transparentes, no discriminatorios y basados en
mecanismos de mercado.
A fin de adaptar el servicio de control de tensión a lo dispuesto, entre otros, en dicho
artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/944, el operador del sistema eléctrico español llevó
a cabo un diseño para un nuevo servicio basado en mecanismos de mercado. Este
diseño se materializó en una propuesta de revisión de varios procedimientos de
operación, entre los que destaca el P.O.7.4, en julio de 2021.
Dicha propuesta de revisión consiste en la implantación de un mecanismo mixto de
asignación de los recursos de control de tensión, con una vertiente de participación
cve: BOE-A-2022-13380
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116307
Igualmente, el artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en redacción dada por el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, establece que esta Comisión determinará qué servicios
del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así como su régimen
retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de aquellos
potestativos.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de diciembre de 2019. Esta
circular sentó las bases regulatorias del mercado mayorista de la electricidad y la gestión
de la operación del sistema, incluyendo los servicios de balance y de no frecuencia
necesarios para la operación del sistema eléctrico español, así como la resolución de
congestiones a través de las restricciones técnicas, en sus artículos 19 Mercados de
balance y resolución de restricciones técnicas, 20 Firmeza y seguridad de los
intercambios internacionales, 21 Gestión de la operación del sistema y 22 Emergencia y
reposición del servicio.
En términos de procedimiento, el artículo 5 de la citada Circular determina que el
operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el
desarrollo de la regulación europea en el ámbito de sus competencias. En este mismo
sentido, el artículo 23 de la Circular regula el procedimiento de aprobación de las
metodologías y procedimientos en el marco de las competencias asignadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los operadores y
aprobadas mediante resolución de la CNMC.
Adicionalmente, junto con el artículo 23 antes citado, el Capítulo X de la Circular,
incluye un segundo artículo 24 que prevé la ejecución de proyectos de demostración,
tales que puedan servir de apoyo al proceso de decisión regulatoria. Se determina que la
CNMC aprobará mediante resolución las condiciones y requisitos para la ejecución de
los proyectos de demostración que puedan contribuir a la mejora del funcionamiento del
mercado mayorista de electricidad y de la operación del sistema, y que cumplan una
serie de requisitos.
La presente resolución se toma al amparo del artículo 24 de la Circular 3/2019, así
como del artículo 7 de la Ley 3/2013, puesto que el proyecto de demostración que se
regula pretende poner a prueba un procedimiento de mercado para la asignación del
servicio de no frecuencia de control de tensión, cuya regulación compete exclusivamente
a la CNMC. La ejecución del proyecto propuesto afectará a mercados adyacentes, como
la resolución de restricciones, así como a la liquidación de los procesos de operación del
sistema, todos ellos aspectos regulados por la CNMC a través de los procedimientos de
operación del sistema, de acuerdo con la Ley 3/2013, la Circular 3/2019 y las
Condiciones y Procedimientos de Operación que la desarrollan.
Motivación de la propuesta de proyecto.
El artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad,
establece que los gestores de la red deben obtener los servicios de balance y de no
frecuencia mediante procedimientos transparentes, no discriminatorios y basados en
mecanismos de mercado.
A fin de adaptar el servicio de control de tensión a lo dispuesto, entre otros, en dicho
artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/944, el operador del sistema eléctrico español llevó
a cabo un diseño para un nuevo servicio basado en mecanismos de mercado. Este
diseño se materializó en una propuesta de revisión de varios procedimientos de
operación, entre los que destaca el P.O.7.4, en julio de 2021.
Dicha propuesta de revisión consiste en la implantación de un mecanismo mixto de
asignación de los recursos de control de tensión, con una vertiente de participación
cve: BOE-A-2022-13380
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.