III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-13380)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116306

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
13380

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para
un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión.
Antecedentes de hecho

Primero.
Con fecha 19 de mayo de 2022 tuvo entrada en la CNMC una propuesta del
operador del sistema de condiciones y requisitos para la ejecución de un proyecto de
demostración regulatorio de control de tensión, al amparo del artículo 24 Proyectos de
demostración regulatorios, de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, por la que se
establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de
electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Segundo.
Con objeto de dar transparencia al proceso y teniendo en cuenta que su ejecución
afectará a la aplicación de los procedimientos de operación del sistema aprobados por la
CNMC de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Circular 3/2019, antes citada,
con fecha 27 de mayo de 2022 se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se aprueban las
condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de
tensión». Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la
página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada
propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo
de 20 días hábiles.
Tercero.
Con fecha 27 de mayo de 2022 se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para aprobar esta resolución.

El artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, relativo la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular:
– La metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos
los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión;
– y las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no
frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de menor coste, de manera
justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la
red equilibren su producción y consumo.

cve: BOE-A-2022-13380
Verificable en https://www.boe.es

Primero.