III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-13358)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116020

La duración de cada acción formativa será de tres días e incluirá casos prácticos de
cumplimentación de formularios y registros de observación.
COPAC se encargará de la contratación del diseño de la formación, la preparación
del material y la remuneración de los formadores.
ENAIRE facilitará una sala de formación adecuada al número de asistentes y con los
medios necesarios para impartir la formación, que también podrá ser proporcionada
telemáticamente.
COPAC se encargará de abonar los gastos incurridos derivados de esta formación
inicial con los recursos suministrados por ENAIRE.
Tanto COPAC como ENAIRE son responsables de proporcionar, al personal que va a
desempeñar sus actividades en el Observatorio, una formación adecuada en la que se
establezcan claramente las diferencias entre sus funciones en dicho Observatorio con
las exigencias recogidas en el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil,
Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo y el Reglamento 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011 por el
que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación
aérea, sustituido este último, a 2 de enero de 2020, por el Reglamento 373/2017 de la
Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los
proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras
funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.
Octava. Observación de las operaciones.
Anualmente, el objetivo será realizar observaciones con un máximo del 1 por mil del
total de los vuelos que se realicen en las cinco áreas terminales elegidas.
Durante el vuelo o el turno de control, los observadores prestarán especial atención a
la identificación de prácticas, situaciones o comportamientos que hayan facilitado o
dificultado la eficiencia del vuelo, así como de amenazas, situaciones indeseadas,
buenas prácticas y prácticas a evitar en relación a su seguridad.
La captura de los datos será efectuada siempre a la finalización del vuelo y del turno
de control, mediante la cumplimentación de un cuestionario despersonalizado
desarrollado en la aplicación móvil Qliksense, para el caso de pilotos y de los registros
que se desarrollen para el caso de control.
COPAC se encargará de remunerar a los Observadores pilotos por las observaciones
realizadas.
Novena.

Análisis de datos.

Qliksense: facilitará estadísticas sobre la eficiencia de las operaciones observadas:
consumos, tiempos de vuelo, etc.
Bowtie: los realizarán representaciones de los procesos operacionales ordinarios,
documentando, integrando y cuantificando el nivel de exposición a las amenazas
existentes, la efectividad de las barreras o mecanismos de control y los factores
agravantes o consecuencia.
Décima.

Identificación de mejoras.

Los informes preparados por los expertos técnicos serán revisados cuatrimestralmente
por los Grupos técnicos de revisión de eventos, constituidos por los propios observadores, en

cve: BOE-A-2022-13358
Verificable en https://www.boe.es

Los datos capturados por pilotos y controladores serán analizados por expertos técnicos
contratados por COPAC, quienes elaborarán informes cuatrimestrales sobre la seguridad y
eficiencia de los vuelos. Para llevar a cabo el análisis, los expertos técnicos contarán con las
siguientes herramientas, cuya contratación será gestionada por COPAC: