III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-13358)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116019

La información de estos formularios será analizada por expertos técnicos, quienes
elaborarán informes sobre las tendencias observadas y cómo se están gestionando las
diversas situaciones.
Estos informes serán posteriormente revisados en grupos de trabajo formales
(grupos técnicos de revisión de eventos), constituidos por los propios observadores, el
Gestor y el coordinador, en los que se tratará de identificar acciones de mejora, así como
puntos fuertes y mejores prácticas. En el caso de identificarse cuestiones relevantes en
materia de seguridad operacional, éstas deberían ser puestas en conocimiento de los
respectivos Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, tanto de ENAIRE como
de las compañías aéreas afectadas.
A medida que se vayan obteniendo conclusiones de las observaciones y los grupos
técnicos, se irán publicando datos a través de la web del Observatorio y celebrándose
sesiones informativas dirigidas a pilotos y controladores.
Cuarta. Selección de Observadores Pilotos.
COPAC realizará la selección de los Observadores Pilotos entre sus colegiados.
La muestra de los observadores pilotos seleccionada estará formada por pilotos que
operen en los cinco principales aeropuertos de España: Madrid, Barcelona, Palma de
Mallorca, Málaga y Gran Canaria, en una ratio proporcional a las aerolíneas y tipo de
aeronaves que vuelan en España.
Tanto el tamaño como la composición de esta muestra podrá ser ajustada previo
acuerdo entre COPAC y ENAIRE para ajustarla a la evolución del tráfico, de manera que
resulte representativa de las operaciones aéreas de España, y a las necesidades que
vayan surgiendo de las actividades del Observatorio.
Las compañías aéreas de los pilotos participantes en el Observatorio tendrán
conocimiento del mismo, y se concretará su aceptación a través de la firma de un
Acuerdo de Confidencialidad, que protegerá los datos proporcionados y la identidad de
los pilotos.
Quinta.

Selección de Observadores Controladores.

ENAIRE realizará la selección de los Observadores controladores aéreos entre su
plantilla.
La muestra de controladores estará formada por controladores aéreos pertenecientes
a los centros de control y a las torres de los cinco principales aeropuertos, que
proporcionen servicio de control de aeródromo, de aproximación y de ruta.
Tanto el tamaño como la composición de esta muestra podrá ser ajustada previo
acuerdo entre COPAC y ENAIRE para ajustarla a la evolución del tráfico, de manera que
resulte representativa de las operaciones aéreas de España, y a las necesidades que
vayan surgiendo de las actividades del Observatorio.
Formularios de Observación.

COPAC y ENAIRE acordarán de manera conjunta el contenido de los formularios o
registros de recogida de datos tanto por los Observadores piloto como por los
Observadores Controladores aéreos.
Acordado el contenido, en el caso de los Observadores pilotos, COPAC gestionará la
contratación de la aplicación de recogida de datos Qliksense, a la que serán trasladados
los formularios para facilitar la toma de datos por parte de los observadores.
Séptima.

Formación de los Observadores.

Con el fin de asegurar que la captura de los datos se efectúa de manera normalizada
por todos los observadores, previamente al inicio de la captura de datos se efectuarán
sesiones formativas presenciales en los centros de control en los que se considere
necesario según su procedencia, tanto para pilotos como para controladores.

cve: BOE-A-2022-13358
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.