III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13368)
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar 'CSF la Atalaya' de 120 MWp (88MWn) y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

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dichos impactos son compatibles al ser temporales y de baja intensidad, dada la
distancia a los principales núcleos de población. No se proponen medidas específicas
para disminuir las molestias detectadas, fuera de las consideradas para otros factores,
además de señalar que, en caso de deterioro de la red viaria como consecuencia del
tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o
cualquier otra servidumbre afectada.
Por otro lado, la implantación del proyecto ocasionará afecciones a la propiedad y
productividad del suelo, debido a los cambios de uso tanto agrícolas como cinegéticos
afectados en las distintas fases del proyecto, produciéndose la paralización y
obstaculización del desarrollo habitual de las actividades en fase de construcción, lo cual
podría producirse de forma permanente en aquellos terrenos que sean ocupados en la
fase de ejecución del proyecto.
Al respecto, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la
Generalitat Valenciana, recomienda informar a los titulares de los cotos de caza, tanto
limítrofes como afectados por la implantación de la planta, sobre el cambio de uso de
suelo y la actividad a desarrollar. Por otro lado, indica que, en caso necesario se deberán
adoptar las medidas de control para la gestión y control del conejo de montaña. El
promotor muestra su conformidad y se compromete a cumplir con las recomendaciones
indicadas por el organismo.
En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana recuerda
la obligación de cumplir con la legislación sectorial referente a contaminación de aguas,
depósitos y cisternas, contaminación acústica, calidad del aire y protección de la
atmósfera, generación de residuos, gestión de las aguas residuales, así como la relativa
a líneas eléctricas de alta tensión y campos magnéticos de baja frecuencia derivados de
las nuevas líneas eléctricas.
Además, esta Dirección añade varias recomendaciones a llevar a cabo en las
distintas fases del proyecto, como evitar la vulnerabilidad a las olas de calor,
especialmente durante la fase de construcción del proyecto; promover la participación de
la comunidad local desde el inicio del proyecto y analizar la percepción que tiene de este,
para identificar y reducir los posibles impactos negativos, prestando especial atención a
los grupos de población más vulnerables o desfavorecidos socialmente. Por último,
recomienda notificar cualquier modificación significativa susceptible de generar riesgos
ambientales y de interés para la salud de la población.
El promotor muestra su conformidad y tendrá en plena consideración la normativa y
recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto. No obstante, para
asegurar la protección de la población frente a campos electromagnéticos, se incluye la
condición 4 a esta resolución.
Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

En el EsIA se ha realizado una caracterización de la vegetación actual del área de
implantación, que parte del inventario Corine Land Cover de España, el catastro y la
ortofotografía de la zona, y se ha completado con trabajo de campo.
Así, se ha determinado que la planta se emplazará en un territorio mayoritariamente
agrario, ocupado por cultivos de regadío y secano. Al noroeste, existen cultivos con
importantes espacios de vegetación natural y seminatural, sin localizar ejemplares de
flora protegida o amenazada.
El estudio de afección sobre HIC mediante sistemas de información geográfica
permitió observar que la zona de implantación ocupa teselas donde se encuentran los
HIC 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» y 2260 «Dunas
con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia». Esta ocupación sería de 0,644 ha
y 0,096 ha, respectivamente, Sin embargo, se ha comprobado mediante análisis
cartográfico que en las teselas identificadas la vegetación presente dentro de las
parcelas es de carácter agrícola, con ejemplares aislados de Pinus pinea, por lo que no
estaría presente la vegetación característica de estos HICs.

cve: BOE-A-2022-13368
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