III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-13368)
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar 'CSF la Atalaya' de 120 MWp (88MWn) y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116121
subparcelas. El desplazamiento entre las subparcelas puede realizarse mediante
caminos rurales y pistas de tierra.
2.
Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la
información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 166, de 13 de
julio de 2021; «Boletín Provincial de Alicante» (BPA) n.º 132, de 15 de julio de 2021;
Publicación en prensa (Periódico Provincia INF+ LOCAL), de 8 de julio de 2021.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000 y con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio
traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por
el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a
efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas
consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.
Con fecha 20 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
el análisis de la documentación, con fecha 23 de febrero de 2022, se realizó el
requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del
artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar que el estudio ambiental
elaborado por el promotor resultaba incompleto y que no costaban los informes de los
órganos competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y planificación
hidrológica de la comunidad autónoma donde se ubica el proyecto.
Con fecha 31 de marzo de 2022, tiene entrada la subsanación del estudio de impacto
ambiental, y se reciben los informes preceptivos autonómicos solicitados.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1)
Población y salud humana.
En fase de ejecución, según el EsIA se pueden molestias a la población por
actividades propias de obra (ruido, aumento del tráfico, etc.). El promotor considera que
cve: BOE-A-2022-13368
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA plantea tres alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica, de
entre las que el EsIA selecciona la tres, debido a que presenta la menor afección
potencial, con una menor superficie (154,33 ha) y menor distancia al punto de conexión
(3.650 m). Además, se encuentra fuera de las figuras sensibles como lugares de la Red
Natura 2000 y, a diferencia de las otras alternativas, no presenta ninguna superficie de
afección en terrenos forestales estratégicos, o no estratégicos. Esa alternativa afectaría
a una pequeña superficie de hábitats de interés comunitario (HIC) (0,18 ha), pero puntual
y muy localizada.
Por otro lado, el EsIA plantea tres alternativas para el emplazamiento de la
Subestación Atalaya, de entre las que selecciona la alternativa tres. Esta opción se
encuentra en la parte este de la planta fotovoltaica. Es la alternativa que más se acerca
al punto de conexión, por lo que la afección potencial de la infraestructura de evacuación
es menor y es la única opción que no presenta ninguna afección ni al terreno forestal ni a
ningún HIC.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116121
subparcelas. El desplazamiento entre las subparcelas puede realizarse mediante
caminos rurales y pistas de tierra.
2.
Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la
información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 166, de 13 de
julio de 2021; «Boletín Provincial de Alicante» (BPA) n.º 132, de 15 de julio de 2021;
Publicación en prensa (Periódico Provincia INF+ LOCAL), de 8 de julio de 2021.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000 y con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio
traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por
el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a
efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas
consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.
Con fecha 20 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
el análisis de la documentación, con fecha 23 de febrero de 2022, se realizó el
requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del
artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar que el estudio ambiental
elaborado por el promotor resultaba incompleto y que no costaban los informes de los
órganos competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y planificación
hidrológica de la comunidad autónoma donde se ubica el proyecto.
Con fecha 31 de marzo de 2022, tiene entrada la subsanación del estudio de impacto
ambiental, y se reciben los informes preceptivos autonómicos solicitados.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1)
Población y salud humana.
En fase de ejecución, según el EsIA se pueden molestias a la población por
actividades propias de obra (ruido, aumento del tráfico, etc.). El promotor considera que
cve: BOE-A-2022-13368
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA plantea tres alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica, de
entre las que el EsIA selecciona la tres, debido a que presenta la menor afección
potencial, con una menor superficie (154,33 ha) y menor distancia al punto de conexión
(3.650 m). Además, se encuentra fuera de las figuras sensibles como lugares de la Red
Natura 2000 y, a diferencia de las otras alternativas, no presenta ninguna superficie de
afección en terrenos forestales estratégicos, o no estratégicos. Esa alternativa afectaría
a una pequeña superficie de hábitats de interés comunitario (HIC) (0,18 ha), pero puntual
y muy localizada.
Por otro lado, el EsIA plantea tres alternativas para el emplazamiento de la
Subestación Atalaya, de entre las que selecciona la alternativa tres. Esta opción se
encuentra en la parte este de la planta fotovoltaica. Es la alternativa que más se acerca
al punto de conexión, por lo que la afección potencial de la infraestructura de evacuación
es menor y es la única opción que no presenta ninguna afección ni al terreno forestal ni a
ningún HIC.