III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-13366)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116105

En el desarrollo de las prácticas, asimismo, se observará lo establecido en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno
de la ULPGC el 2 de marzo de 2018 (BOULPGC del 5 de marzo de 2018).
Segunda.

Proyecto formativo.

El proyecto formativo a realizar por los estudiantes universitarios deberá fijar los
objetivos educativos y las actividades a desarrollar y será aprobado por la comisión de
seguimiento regulada en la cláusula undécima. Asimismo, los contenidos de las prácticas
se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con
los estudios cursados.
Tercera. Oferta y demanda.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre
el OAPN y la UPLGC.
Los estudiantes en prácticas serán seleccionados por los procedimientos que
determine la UPLGC. Teniendo en cuenta las necesidades propias del OAPN, se
establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas
en cada centro dependiente del OAPN.
Cuarta.

Obligaciones del OAPN.

El OAPN estará obligado a:
– Garantizar que las actividades que realicen los alumnos sean únicamente
formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación
o relación laboral, contractual o estatutaria.
– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de
riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.
– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser un trabajador del OAPN, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva. Tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio. El tutor asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes
durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su
aprovechamiento.
– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio
del tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la
práctica.
– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de
dicha renuncia o incomparecencia.
– Emitir un informe final al concluir las prácticas, facilitándoselo a la universidad, con
mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el
contenido y la especialidad a la que ha estado dedicada su formación.
Obligaciones de la universidad.

La ULPGC, estará obligada a:
– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a
del OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme
el documento de aceptación.
– Rellenar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular

cve: BOE-A-2022-13366
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.