III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-13366)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116106

o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán.
– Suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los siniestros de los
alumnos que realicen prácticas curriculares y extracurriculares.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados que realicen prácticas
externas curriculares y extracurriculares estén cubiertos, al menos, por el seguro escolar
obligatorio. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula,
tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del
Seguro Escolar, la universidad suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.
– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un
documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a
los estudiantes.
Sexta. Régimen de permisos.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de
prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica,
formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente al OAPN.
En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización de las
prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con la situación
de discapacidad.
Séptima. Compromisos económicos.
Ni la ULPGC, ni el OAPN adquirirán ninguna obligación económica con la firma de
este convenio.
Octava.

Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
La duración máxima de las prácticas externas extracurriculares no podrá exceder del
equivalente al 50 % de los ECTS correspondientes a un curso académico, y en todo
caso, el límite superior es de 750 horas al año.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del OAPN, no excediendo de cinco
horas diarias.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo, será de aplicación los
derechos y deberes establecidos en Reglamento de Prácticas Académicas Externas de
la ULPGC.
Además, los estudiantes deberán cumplir con el horario pactado con el OAPN para la
realización de las prácticas y con las normas de disciplina interna del organismo.

cve: BOE-A-2022-13366
Verificable en https://www.boe.es

Novena.