III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116175
convenio podrá hacer excepción en función de los acuerdos y límites de concesión con
el ICO y el ICF en su caso.»
4.2 En la escritura de constitución del derecho de superficie el Ajuntament de
Barcelona autorizará a la cooperativa o fundación beneficiaria del derecho real a
constituir una hipoteca sobre la obra nueva o la rehabilitación integral del inmueble –
incluidos los locales en el caso de que hubieren de ser transmitidos al Ajuntament de
Barcelona- que se construya o rehabilite en mérito al derecho de superficie a favor de la
entidad financiera que conceda préstamo o crédito para financiar la construcción de la
obra nueva o la rehabilitación integral del inmueble.
4.3 En la misma autorización anterior el Ajuntament de Barcelona consentirá que
las condiciones resolutorias establecidas en las condiciones reguladoras del Convenio
ESAL o los pliegos del concurso de cohabitatge de 2019 queden pospuestas en rango a
la hipoteca que se constituya sobre el inmueble de obra nueva edificado o rehabilitado
íntegramente; y aceptará que la hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad, con
rango preferente a cualquier otro derecho, carga o gravamen que se pueda constituir
sobre la finca y a las referidas condiciones resolutorias.
4.4 En caso de producirse incumplimientos, entendiendo por incumplimiento el
impago de cualquier cantidad debida al ICO o ICF, la acumulación por parte de la
superficiaria de cinco incumplimientos seguidos o alternos del préstamo o crédito
hipotecario -que no se hallará dividido aunque exista escritura de división y será por
tanto un único préstamo a favor de la cooperativa o fundación- habilitará al ICO y/o a ICF
a exigir, mediante requerimiento escrito, al Ajuntament de Barcelona que, a su
elección, o bien se subrogue en el préstamo o bien lo cancele, otorgando con la
prestataria a tal fin el documento o escritura que sea menester. Este requerimiento se
notificará así mismo a la prestataria. Recibido el requerimiento, el Ajuntament de
Barcelona tendrá un término de un mes para comunicar por escrito al ICO y/o a ICF si
opta por la subrogación del préstamo o por su cancelación. Realizada esta última
comunicación, en el término de otro mes deberá otorgarse la escritura o documento
procedente para perfeccionar la subrogación o la cancelación del préstamo mediante
pago de la totalidad del saldo deudor.
4.5 Efectuado el anterior requerimiento por parte del ICO y/o ICF al Ajuntament de
Barcelona de falta de pago de cinco incumplimientos del préstamo hipotecario, éste
declarará resuelto y extinguido el derecho de superficie y por ello también los derechos
de arrendamiento o de uso que sobre el mismo haya constituido la cooperativa o
fundación a favor de sus socios o arrendatarios siempre antes de optar por la
subrogación del préstamo o la cancelación del mismo antes referida.
4.6 Resuelto y extinguido el derecho de superficie constituido a favor de la
superficiaria se notificará, de forma fehaciente, a la cooperativa o fundación que era
superficiaria y a las personas que ostenten el derecho de uso o arrendamiento sobre las
viviendas y en su caso sobre los locales, de la extinción perfeccionada por la causa de
impago detallando el saldo y términos incumplidos que han dado lugar a la resolución y
extinción, mediante un acta notarial en la cual:
a) Quede incorporada la certificación acreditativa del incumplimiento y declarada la
voluntad de la persona titular del suelo de dar por resuelto y extinguido el derecho de
superficie.
b) Notificada el acta, dispondrán de un término de treinta días para dejar libre,
vacua y expedita a disposición del Ajuntament de Barcelona, quedando, en otro caso,
abierta la vía judicial para obtener el lanzamiento.
4.7 La copia autorizada del acta será título bastante para obtener la constatación de
la consolidación del dominio a favor del Ajuntament de Barcelona en el registro de la
Propiedad, y, consecuentemente, volver a inscribir la plena propiedad a favor de éste.
4.8 La causa de extinción del derecho de superficie por impago de cinco cuotas del
préstamo hipotecario constará en la escritura de concesión del préstamo o crédito y
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116175
convenio podrá hacer excepción en función de los acuerdos y límites de concesión con
el ICO y el ICF en su caso.»
4.2 En la escritura de constitución del derecho de superficie el Ajuntament de
Barcelona autorizará a la cooperativa o fundación beneficiaria del derecho real a
constituir una hipoteca sobre la obra nueva o la rehabilitación integral del inmueble –
incluidos los locales en el caso de que hubieren de ser transmitidos al Ajuntament de
Barcelona- que se construya o rehabilite en mérito al derecho de superficie a favor de la
entidad financiera que conceda préstamo o crédito para financiar la construcción de la
obra nueva o la rehabilitación integral del inmueble.
4.3 En la misma autorización anterior el Ajuntament de Barcelona consentirá que
las condiciones resolutorias establecidas en las condiciones reguladoras del Convenio
ESAL o los pliegos del concurso de cohabitatge de 2019 queden pospuestas en rango a
la hipoteca que se constituya sobre el inmueble de obra nueva edificado o rehabilitado
íntegramente; y aceptará que la hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad, con
rango preferente a cualquier otro derecho, carga o gravamen que se pueda constituir
sobre la finca y a las referidas condiciones resolutorias.
4.4 En caso de producirse incumplimientos, entendiendo por incumplimiento el
impago de cualquier cantidad debida al ICO o ICF, la acumulación por parte de la
superficiaria de cinco incumplimientos seguidos o alternos del préstamo o crédito
hipotecario -que no se hallará dividido aunque exista escritura de división y será por
tanto un único préstamo a favor de la cooperativa o fundación- habilitará al ICO y/o a ICF
a exigir, mediante requerimiento escrito, al Ajuntament de Barcelona que, a su
elección, o bien se subrogue en el préstamo o bien lo cancele, otorgando con la
prestataria a tal fin el documento o escritura que sea menester. Este requerimiento se
notificará así mismo a la prestataria. Recibido el requerimiento, el Ajuntament de
Barcelona tendrá un término de un mes para comunicar por escrito al ICO y/o a ICF si
opta por la subrogación del préstamo o por su cancelación. Realizada esta última
comunicación, en el término de otro mes deberá otorgarse la escritura o documento
procedente para perfeccionar la subrogación o la cancelación del préstamo mediante
pago de la totalidad del saldo deudor.
4.5 Efectuado el anterior requerimiento por parte del ICO y/o ICF al Ajuntament de
Barcelona de falta de pago de cinco incumplimientos del préstamo hipotecario, éste
declarará resuelto y extinguido el derecho de superficie y por ello también los derechos
de arrendamiento o de uso que sobre el mismo haya constituido la cooperativa o
fundación a favor de sus socios o arrendatarios siempre antes de optar por la
subrogación del préstamo o la cancelación del mismo antes referida.
4.6 Resuelto y extinguido el derecho de superficie constituido a favor de la
superficiaria se notificará, de forma fehaciente, a la cooperativa o fundación que era
superficiaria y a las personas que ostenten el derecho de uso o arrendamiento sobre las
viviendas y en su caso sobre los locales, de la extinción perfeccionada por la causa de
impago detallando el saldo y términos incumplidos que han dado lugar a la resolución y
extinción, mediante un acta notarial en la cual:
a) Quede incorporada la certificación acreditativa del incumplimiento y declarada la
voluntad de la persona titular del suelo de dar por resuelto y extinguido el derecho de
superficie.
b) Notificada el acta, dispondrán de un término de treinta días para dejar libre,
vacua y expedita a disposición del Ajuntament de Barcelona, quedando, en otro caso,
abierta la vía judicial para obtener el lanzamiento.
4.7 La copia autorizada del acta será título bastante para obtener la constatación de
la consolidación del dominio a favor del Ajuntament de Barcelona en el registro de la
Propiedad, y, consecuentemente, volver a inscribir la plena propiedad a favor de éste.
4.8 La causa de extinción del derecho de superficie por impago de cinco cuotas del
préstamo hipotecario constará en la escritura de concesión del préstamo o crédito y
cve: BOE-A-2022-13372
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Núm. 189