III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116174

se pueda constituir sobre la finca, edificio o entidades construidos en cumplimiento de la
finalidad del presente derecho de superficie.
En cualquier caso, el importe, el plazo, las fincas afectadas y el resto de las
condiciones de la hipoteca que la superficiaria tenga interés en constituir en
cumplimiento de las previsiones de esta condición, tendrán que ser autorizados por el
Ayuntamiento de Barcelona, mediante Decreto de Alcaldía. A estos efectos, la
superficiaria tendrá que presentar sus concretas solicitudes de hipoteca directamente
ante el Ayuntamiento de Barcelona, desglosando y justificando el detalle económico del
préstamo que se pretende.»
Para promociones en cesión del derecho de uso o cohabitatge:
«15.2 La titular del derecho de superficie, previa autorización expresa por parte de
la persona titular del derecho del suelo, podrá solicitar la constitución de una hipoteca
sobre el derecho de superficie para sufragar los costes constructivos. En todo caso, la
hipoteca deberá quedar cancelada en el registro a cargo exclusivo de la cooperativa
superficiaria antes de la fecha fijada para la finalización del plazo de la cesión y
correspondiente entrega del edificio al titular del suelo.
15.3 Autorizada y constituida la hipoteca por parte de la superficiaria, si esta
incurriera en el impago de más de cinco vencimientos de dicho préstamo hipotecario,
sería causa de extinción del derecho de superficie y, por lo tanto, del derecho de uso
sobre el mencionado edificio.
En caso de que la superficiaria hubiera procedido o no a la división de la hipoteca
entre las viviendas y esta incurriera en el impago de más de cinco vencimientos
correspondientes a toda la cuota (si no hay división) o una o más viviendas, también
sería causa de extinción del derecho de superficie y, por lo tanto, del derecho de uso
sobre todos o aquella o aquellas viviendas.
En cualquiera de los casos de impago de más cinco vencimientos, el titular del
derecho de suelo deberá subrogarse en las obligaciones derivadas de dicho préstamo
hipotecario o bien proceder a su cancelación.
...
Resuelto o extinguido el derecho de superficie constituido a favor de la superficiaria
por impago de la hipoteca por parte de esta, habrá que notificar de forma fehaciente a la
superficiaria y a la persona usuaria de la vivienda la extinción por incumplimiento de la
obligación de pago del préstamo, mediante acta notarial en la que:
– Quede incorporada la certificación acreditativa de este incumplimiento o, en su
caso, declarada la voluntad de la persona titular del suelo de dar por resuelta la
constitución de derecho de superficie.
– Notificada el acta, dispondrán de un plazo de treinta (30) días para dejar la finca
libre, vacua y expedita a disposición del titular del suelo, quedando, en otro caso, abierta
la vía judicial para obtener el lanzamiento.
La copia autorizada del acta será título suficiente para obtener la constatación de la
consolidación del dominio a favor de la persona titular del derecho del suelo en el
Registro de la Propiedad y, consecuentemente, inscribir de nuevo la plena propiedad a
favor de esta.
15.4 El resto de las condiciones específicas que tengan que ver con la constitución
de la hipoteca sobre el derecho de superficie quedarán recogidas con el detalle
correspondiente en el propio documento de constitución de la hipoteca.
15.5 En caso de que el Ayuntamiento de Barcelona tenga negociado, para todo el
paquete de suelo que prevé el anexo A, el otorgamiento de financiación con o sin
garantía hipotecaria, individual o conjunta de más de una entidad financiera, por parte
del ICO, ICF, BEI o cualquier otra entidad financiera pública o privada, la adjudicataria
superficiaria tendrá que aceptar esta financiación. La Comisión de Gobernanza del

cve: BOE-A-2022-13372
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Núm. 189