III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022
3.

Sec. III. Pág. 116173

Titulares.

La cooperativa o fundación titular del derecho de superficie sobre la finca o el
inmueble a construir o rehabilitar siempre será beneficiaria y obligada del préstamo o
préstamos conjuntos, en su caso, esté la promoción dividida en propiedad horizontal o
no lo esté.
4.

Garantía del Ayuntamiento de Barcelona. Subrogación y pago del préstamo.

4.1 El Ajuntament de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas nueve
y decimoquinta del Convenio ESAL y en los pliegos del concurso de cohabitatge
de 2019, tiene autorizada la solicitud de hipoteca sobre el derecho de superficie, la
posposición de rango y una causa específica de extinción del derecho de superficie, del
siguiente tenor:
Para promociones en arrendamiento:
«NOVENA.

HIPOTECA DEL DERECHO DE SUPERFICIE

La superficiaria, previa autorización expresa por parte del Ayuntamiento de
Barcelona que se otorgará en el momento de constitución del derecho de superficie en
escritura pública, habrá de solicitar la constitución de una hipoteca sobre el derecho de
superficie, en garantía de préstamos o créditos de cualquier clase, incluidas las fincas
que puedan ser objeto de entrega al Ayuntamiento de Barcelona en cumplimiento de las
presentes condiciones, según lo determine el anexo A para cada suelo y finca, las
cuales, no obstante, tendrán que ser transmitidas al IMHAB libres de cargas.
En caso de que el Ayuntamiento de Barcelona tenga negociado para todo el paquete
de suelos y fincas que prevé el anexo A el otorgamiento de financiación con o sin
garantía hipotecaria, individual o conjunta de más de una entidad financiera, por parte
del ICO, ICF, BEI o cualquier otra entidad financiera pública o privada, la superficiaria
tendrá que aceptar esta financiación.
El impago por la superficiaria de más de cinco vencimientos del préstamo hipotecario
que corresponda a cada finca resultante de la división en propiedad horizontal será
causa de extinción del derecho de superficie y, por lo tanto, del derecho de
arrendamiento sobre dicha vivienda. En este sentido, el Ayuntamiento de Barcelona
deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del mencionado préstamo hipotecario o
bien proceder a su cancelación.
Resuelto o extinguido el derecho de superficie constituido a favor de la superficiaria
por impago de la hipoteca por parte de esta, habrá que notificar de forma fehaciente a la
superficiaria y a la persona usuaria de la vivienda la extinción por incumplimiento de la
obligación de pago del préstamo, mediante acta notarial en la que:

La copia autorizada del acta será título suficiente para obtener la constatación de la
consolidación del dominio a favor del Ayuntamiento de Barcelona en el Registro de la
Propiedad y, consecuentemente, reinscribir la plena propiedad a favor de este.
El Ayuntamiento de Barcelona consiente que las condiciones resolutorias
establecidas entre las condiciones reguladoras del presente convenio queden
pospuestas en rango a la hipoteca que se constituya sobre los edificios que se
construirán por la superficiaria y acepta que la garantía hipotecaria que se constituirá
para financiar la construcción de las viviendas, se inscriba en el Registro de la Propiedad
correspondiente, con rango preferente a cualquier otro derecho, carga o gravamen que

cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es

– Quede incorporada la certificación acreditativa de este incumplimiento o, en su
caso, declarada la voluntad de la persona titular del suelo de dar por resuelta la
constitución de derecho de superficie.
– Notificada el acta, dispondrán de un plazo de treinta (30) días para dejar la finca
libre, vacua y expedita a disposición del titular del suelo, quedando, en otro caso, abierta
la vía judicial para obtener el lanzamiento.