III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116172
más adelante del total del programa hasta 1.000 viviendas, de forma coordinada entre
ambas Entidades, estableciendo a estos efectos un marco de negociación, coordinación
y condiciones financieras comunes.
Así mismo también será objeto de este Convenio la regulación del mecanismo para
que ICF e ICO proporcionen financiación, en su caso, a las cooperativas que desarrollen
las dos promociones del segundo concurso administrativo de suelo para cohabitatge
licitado por el Ajuntament de Barcelona que se adjunta como anexo.
Por lo tanto, la plasmación del objeto de este Convenio será el otorgamiento conjunto
o alterno de tantos préstamos como promociones haya, que cumplan los requisitos que
aquí se detallan y otros que puedan establecerse en el futuro, y estará dotado con un
máximo de ciento cuarenta millones de euros (140.000.000 euros) a facilitar entre ICF e
ICO (preferentemente 50 % cada entidad, dependiendo de las promociones).
B)
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el municipio de Barcelona.
Segunda.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los
establecidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación el régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley así como las especialidades
establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Tercera.
Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no
exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse
por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante lo anterior, las partes se
obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de
este Convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
Cuarta.
Características generales de la financiación.
1.
Garantía hipotecaria.
Los préstamos contarán siempre con garantía hipotecaria para cubrir principal,
intereses y costas, con los términos y condiciones habituales de las dos entidades.
2.
Plazo de los préstamos.
El plazo máximo de los préstamos será de hasta treinta años incluido un plazo de
carencia de hasta máximo de cuatro años.
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
Los préstamos que en el marco del presente Convenio concedan ICF e ICO tendrán
las siguientes características generales:
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116172
más adelante del total del programa hasta 1.000 viviendas, de forma coordinada entre
ambas Entidades, estableciendo a estos efectos un marco de negociación, coordinación
y condiciones financieras comunes.
Así mismo también será objeto de este Convenio la regulación del mecanismo para
que ICF e ICO proporcionen financiación, en su caso, a las cooperativas que desarrollen
las dos promociones del segundo concurso administrativo de suelo para cohabitatge
licitado por el Ajuntament de Barcelona que se adjunta como anexo.
Por lo tanto, la plasmación del objeto de este Convenio será el otorgamiento conjunto
o alterno de tantos préstamos como promociones haya, que cumplan los requisitos que
aquí se detallan y otros que puedan establecerse en el futuro, y estará dotado con un
máximo de ciento cuarenta millones de euros (140.000.000 euros) a facilitar entre ICF e
ICO (preferentemente 50 % cada entidad, dependiendo de las promociones).
B)
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el municipio de Barcelona.
Segunda.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los
establecidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación el régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley así como las especialidades
establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Tercera.
Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no
exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse
por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante lo anterior, las partes se
obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de
este Convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
Cuarta.
Características generales de la financiación.
1.
Garantía hipotecaria.
Los préstamos contarán siempre con garantía hipotecaria para cubrir principal,
intereses y costas, con los términos y condiciones habituales de las dos entidades.
2.
Plazo de los préstamos.
El plazo máximo de los préstamos será de hasta treinta años incluido un plazo de
carencia de hasta máximo de cuatro años.
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
Los préstamos que en el marco del presente Convenio concedan ICF e ICO tendrán
las siguientes características generales: