III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116176
constitución de hipoteca a la que deberá comparecer el Ajuntament de Barcelona,
representado por el IMHAB, a fin de consentir expresamente en la misma, haciéndose
constar los extremos que fueren de menester y entre ellos los aquí pactados.
4.9 El Ajuntament de Barcelona en cada subrogación en los préstamos hipotecarios
que se produzca de conformidad con lo previsto en el Convenio ESAL, como
consecuencia del impago de las obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios
por parte de las cooperativas o fundaciones prestatarias del ICO y el ICF, ya sea por
previsión inicial o por modificación, ha de incluir, de forma ineludible, consignación
presupuestaria adecuada y suficiente para afrontarlo, debiendo consignarse de forma
separada intereses y amortización en los siguientes conceptos previstos en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales.
Concepto 310. Intereses.
Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector
público.
4.10 Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía expresada –
dimanante de la extinción del derecho de superficie, en caso de impago de cinco cuotas
del préstamo hipotecario y consiguiente subrogación en el préstamo o cancelación del
mismo por parte del Ajuntament de Barcelona– las entidades financieras ICO y/o ICF
notificarán mensualmente al Ajuntament de Barcelona el saldo vivo de cada uno los
préstamos, con detalle individualizado operación por operación, otorgados a las
prestatarias.
5.
Garantías adicionales.
Se podrán establecer otras garantías ya sea de prenda o control de los pagos de
alquiler o cuotas de cesión de uso a fin de aplicarlos a la amortización de los préstamos
y/o aval por parte de las gestoras en el plazo de construcción y otras que se consideren
eficientes, sin que se pueda exigir el aval o de los socios ocupantes con título de alquiler
o derecho de uso, o a los arrendatarios de las fundaciones.
6.
Importe máximo de los préstamos.
El importe máximo de los préstamos será, con carácter general:
Hasta el 100 % del coste del proyecto con el límite máximo del 100 % del valor de
tasación, excluido el suelo, y, en función de los módulos vigentes. Con carácter
orientativo el límite máximo por vivienda es de 120.000 euros.
Se podrá financiar por anticipado el importe de las subvenciones con la obligación de
amortización anticipada a la recepción de las mismas.
Las cooperativas y fundaciones deberán presentar un plan de negocio con capacidad
de devolución suficiente a criterio del ICF y/o del ICO.
7.
Sistema de amortización.
8.
Desembolso del préstamo.
El desembolso del préstamo estará sujeto a certificaciones de obra validadas por una
entidad tasadora homologada por el Banco de España y se realizará entre el día 10 y 25
de cada mes.
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
La amortización de los préstamos se sujetará al sistema francés (cuotas de capital e
interés iguales) con vencimiento los días 10 de cada mes.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116176
constitución de hipoteca a la que deberá comparecer el Ajuntament de Barcelona,
representado por el IMHAB, a fin de consentir expresamente en la misma, haciéndose
constar los extremos que fueren de menester y entre ellos los aquí pactados.
4.9 El Ajuntament de Barcelona en cada subrogación en los préstamos hipotecarios
que se produzca de conformidad con lo previsto en el Convenio ESAL, como
consecuencia del impago de las obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios
por parte de las cooperativas o fundaciones prestatarias del ICO y el ICF, ya sea por
previsión inicial o por modificación, ha de incluir, de forma ineludible, consignación
presupuestaria adecuada y suficiente para afrontarlo, debiendo consignarse de forma
separada intereses y amortización en los siguientes conceptos previstos en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales.
Concepto 310. Intereses.
Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector
público.
4.10 Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía expresada –
dimanante de la extinción del derecho de superficie, en caso de impago de cinco cuotas
del préstamo hipotecario y consiguiente subrogación en el préstamo o cancelación del
mismo por parte del Ajuntament de Barcelona– las entidades financieras ICO y/o ICF
notificarán mensualmente al Ajuntament de Barcelona el saldo vivo de cada uno los
préstamos, con detalle individualizado operación por operación, otorgados a las
prestatarias.
5.
Garantías adicionales.
Se podrán establecer otras garantías ya sea de prenda o control de los pagos de
alquiler o cuotas de cesión de uso a fin de aplicarlos a la amortización de los préstamos
y/o aval por parte de las gestoras en el plazo de construcción y otras que se consideren
eficientes, sin que se pueda exigir el aval o de los socios ocupantes con título de alquiler
o derecho de uso, o a los arrendatarios de las fundaciones.
6.
Importe máximo de los préstamos.
El importe máximo de los préstamos será, con carácter general:
Hasta el 100 % del coste del proyecto con el límite máximo del 100 % del valor de
tasación, excluido el suelo, y, en función de los módulos vigentes. Con carácter
orientativo el límite máximo por vivienda es de 120.000 euros.
Se podrá financiar por anticipado el importe de las subvenciones con la obligación de
amortización anticipada a la recepción de las mismas.
Las cooperativas y fundaciones deberán presentar un plan de negocio con capacidad
de devolución suficiente a criterio del ICF y/o del ICO.
7.
Sistema de amortización.
8.
Desembolso del préstamo.
El desembolso del préstamo estará sujeto a certificaciones de obra validadas por una
entidad tasadora homologada por el Banco de España y se realizará entre el día 10 y 25
de cada mes.
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
La amortización de los préstamos se sujetará al sistema francés (cuotas de capital e
interés iguales) con vencimiento los días 10 de cada mes.