III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116177
Se establecen las siguientes condiciones precedentes a la primera disposición del
préstamo:
– Entrega de la primera copia de la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad
en el plazo de tres meses desde la formalización del préstamo y una copia simple de la
misma.
– Certificación del Registro de la Propiedad que acredite que la hipoteca consta
inscrita con rango de primera y con la extensión en ella pactada y que no existen cargas
ni limitaciones inscritas o anotadas –ni documentos presentados a los mismos efectos–
que resulten preferentes a dicha hipoteca o puedan disminuir su efectividad.
– Presentación de la póliza que acredite la suscripción del seguro de construcción a
favor del ICO o ICF por el importe reflejado en el informe de tasación.
– Constitución de la cooperativa o fundación e identificación del 100 % de los
cooperativistas.
– Contrato de gestión con una entidad independiente y externa para el periodo de
construcción en caso de que el titular sea una cooperativa o fundación de reciente
creación.
Disposición de fondos: Las disposiciones se autorizarán previa certificación de obras
validada por una entidad tasadora homologada por el Banco de España.
La última disposición del 10 % se desembolsará previa entrega de:
– El acta final de obra inscrita en el registro de la propiedad.
– 100 % de los contratos de alquiler formalizados en el caso de viviendas destinadas
a alquiler.
– 100 % de las aportaciones de los socios íntegramente desembolsadas en el caso
de viviendas destinadas a cesión de uso.
– Calificación definitiva.
– Seguros de incendios por el importe señalado en el informe de tasación con
cláusula hipotecaria a favor de la entidad financiera.
– Contrato de gestión con una entidad independiente y externa para el periodo de
explotación (durante la vigencia del contrato de préstamo) en caso de que el titular sea
una cooperativa o fundación de reciente creación.
– Certificación energética en el indicador de emisiones de CO2 y en el indicador de
consumo de energía primaria no renovable de edificio terminado.
9.
Tipo de Interés.
Durante el periodo de disposición: EURIBOR más 200 pb.
Durante el periodo de amortización: EURIBOR más 200 pb o tipo fijo equivalente.
El tipo de interés tendrá revisión anual.
10.
Comisión de apertura.
Se establece una comisión de apertura del 0,25 % sobre el importe formalizado.
Gastos de tramitación y otorgamiento de los préstamos hipotecarios.
Los gastos de tramitación y otorgamiento de los préstamos hipotecarios irán a cargo
de los titulares del préstamo.
12.
Posposición de condiciones resolutorias.
Como ya se autoriza en el Convenio ESAL todas las condiciones resolutorias a favor
del Ajuntament de Barcelona quedarán pospuestas en rango a la hipoteca.
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116177
Se establecen las siguientes condiciones precedentes a la primera disposición del
préstamo:
– Entrega de la primera copia de la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad
en el plazo de tres meses desde la formalización del préstamo y una copia simple de la
misma.
– Certificación del Registro de la Propiedad que acredite que la hipoteca consta
inscrita con rango de primera y con la extensión en ella pactada y que no existen cargas
ni limitaciones inscritas o anotadas –ni documentos presentados a los mismos efectos–
que resulten preferentes a dicha hipoteca o puedan disminuir su efectividad.
– Presentación de la póliza que acredite la suscripción del seguro de construcción a
favor del ICO o ICF por el importe reflejado en el informe de tasación.
– Constitución de la cooperativa o fundación e identificación del 100 % de los
cooperativistas.
– Contrato de gestión con una entidad independiente y externa para el periodo de
construcción en caso de que el titular sea una cooperativa o fundación de reciente
creación.
Disposición de fondos: Las disposiciones se autorizarán previa certificación de obras
validada por una entidad tasadora homologada por el Banco de España.
La última disposición del 10 % se desembolsará previa entrega de:
– El acta final de obra inscrita en el registro de la propiedad.
– 100 % de los contratos de alquiler formalizados en el caso de viviendas destinadas
a alquiler.
– 100 % de las aportaciones de los socios íntegramente desembolsadas en el caso
de viviendas destinadas a cesión de uso.
– Calificación definitiva.
– Seguros de incendios por el importe señalado en el informe de tasación con
cláusula hipotecaria a favor de la entidad financiera.
– Contrato de gestión con una entidad independiente y externa para el periodo de
explotación (durante la vigencia del contrato de préstamo) en caso de que el titular sea
una cooperativa o fundación de reciente creación.
– Certificación energética en el indicador de emisiones de CO2 y en el indicador de
consumo de energía primaria no renovable de edificio terminado.
9.
Tipo de Interés.
Durante el periodo de disposición: EURIBOR más 200 pb.
Durante el periodo de amortización: EURIBOR más 200 pb o tipo fijo equivalente.
El tipo de interés tendrá revisión anual.
10.
Comisión de apertura.
Se establece una comisión de apertura del 0,25 % sobre el importe formalizado.
Gastos de tramitación y otorgamiento de los préstamos hipotecarios.
Los gastos de tramitación y otorgamiento de los préstamos hipotecarios irán a cargo
de los titulares del préstamo.
12.
Posposición de condiciones resolutorias.
Como ya se autoriza en el Convenio ESAL todas las condiciones resolutorias a favor
del Ajuntament de Barcelona quedarán pospuestas en rango a la hipoteca.
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
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