III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
13.
Sec. III. Pág. 116178
Publicidad.
Durante la obra se hará constar en el cartel de información de la misma que la
financiación ha sido otorgada de forma conveniada entre el ICO y el ICF con la garantía
del Ajuntament de Barcelona. Esta misma información deberá transcribirse en una placa
permanente en la entrada del edificio.
14.
Estudio, tramitación y concesión de los préstamos.
Los clientes interesados deben realizar una petición a las entidades financiadoras
(ICF y/o ICO) a través de sus webs y facilitar la información necesaria para el estudio de
las operaciones.
ICF y/o ICO decidirán bajo sus criterios de riesgo las condiciones económicas y las
garantías de cada operación. Quedará a criterio de cada entidad la concesión o no de riesgo.
Los titulares de las financiaciones deberán cumplir con los siguientes criterios
mínimos de elegibilidad:
– Presentación de escritura de constitución y estatutos.
– Cuentas Anuales auditadas de los 3 últimos ejercicios de la Acreditada, así como,
en su caso, de cualquier empresa interviniente en la operación propuesta. En caso de no
auditar cuentas deberán presentar memoria explicativa y desglose de las diferentes
partidas, así como Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios y
liquidaciones de IVA del último ejercicio.
– Estar al corriente de pago en todas las obligaciones con Hacienda y la Seguridad
Social, así como con la Agencia tributaria de Catalunya.
– No figurar en ningún fichero de registro de morosidad.
No se podrá financiar, con carácter general, a aquellas cooperativas o fundaciones
que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
– Tener fondos propios negativos en el último ejercicio.
– Haber sufrido pérdidas en los dos últimos ejercicios.
– Su auditoría de cuentas ponga de manifiesto alguna de las dos situaciones
anteriores.
Las operaciones de crédito al amparo de esta línea deberán ser aprobadas por los
órganos de decisión del ICO e ICF caso a caso. Las condiciones específicas de cada
operación quedarán determinadas en los contratos de préstamo a suscribir con las
cooperativas o fundaciones.
Se incorpora como anexo 4 la documentación mínima para aportar por los titulares a
las entidades.
Operaciones cofinanciadas.
Para las operaciones cofinanciadas ICO e ICF suscribirán contratos bilaterales con
las cooperativas o fundaciones, pero se incluirán en ellos cláusulas de solidaridad entre
ellas (cross default).
Así pues, las garantías de cualquier tipo que tome cada entidad en el marco de sus
respectivos contratos derivados de la cofinanciación serán compartidas con la otra
entidad según el porcentaje asumido por cada una sobre la total financiación.
Cada entidad asume la obligación de comunicar a la otra entidad la decisión de dar
por vencida su parte de la cofinanciación por incumplimientos de la prestataria con
carácter previo a la notificación a aquella. En todo caso, todo aquello que recupere
cualquiera de las entidades, se repartirá con la otra parte en base a los respectivos
porcentajes de participación en la cofinanciación, siempre y cuando esta también haya
dado por vencida su parte de la cofinanciación.
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
13.
Sec. III. Pág. 116178
Publicidad.
Durante la obra se hará constar en el cartel de información de la misma que la
financiación ha sido otorgada de forma conveniada entre el ICO y el ICF con la garantía
del Ajuntament de Barcelona. Esta misma información deberá transcribirse en una placa
permanente en la entrada del edificio.
14.
Estudio, tramitación y concesión de los préstamos.
Los clientes interesados deben realizar una petición a las entidades financiadoras
(ICF y/o ICO) a través de sus webs y facilitar la información necesaria para el estudio de
las operaciones.
ICF y/o ICO decidirán bajo sus criterios de riesgo las condiciones económicas y las
garantías de cada operación. Quedará a criterio de cada entidad la concesión o no de riesgo.
Los titulares de las financiaciones deberán cumplir con los siguientes criterios
mínimos de elegibilidad:
– Presentación de escritura de constitución y estatutos.
– Cuentas Anuales auditadas de los 3 últimos ejercicios de la Acreditada, así como,
en su caso, de cualquier empresa interviniente en la operación propuesta. En caso de no
auditar cuentas deberán presentar memoria explicativa y desglose de las diferentes
partidas, así como Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios y
liquidaciones de IVA del último ejercicio.
– Estar al corriente de pago en todas las obligaciones con Hacienda y la Seguridad
Social, así como con la Agencia tributaria de Catalunya.
– No figurar en ningún fichero de registro de morosidad.
No se podrá financiar, con carácter general, a aquellas cooperativas o fundaciones
que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
– Tener fondos propios negativos en el último ejercicio.
– Haber sufrido pérdidas en los dos últimos ejercicios.
– Su auditoría de cuentas ponga de manifiesto alguna de las dos situaciones
anteriores.
Las operaciones de crédito al amparo de esta línea deberán ser aprobadas por los
órganos de decisión del ICO e ICF caso a caso. Las condiciones específicas de cada
operación quedarán determinadas en los contratos de préstamo a suscribir con las
cooperativas o fundaciones.
Se incorpora como anexo 4 la documentación mínima para aportar por los titulares a
las entidades.
Operaciones cofinanciadas.
Para las operaciones cofinanciadas ICO e ICF suscribirán contratos bilaterales con
las cooperativas o fundaciones, pero se incluirán en ellos cláusulas de solidaridad entre
ellas (cross default).
Así pues, las garantías de cualquier tipo que tome cada entidad en el marco de sus
respectivos contratos derivados de la cofinanciación serán compartidas con la otra
entidad según el porcentaje asumido por cada una sobre la total financiación.
Cada entidad asume la obligación de comunicar a la otra entidad la decisión de dar
por vencida su parte de la cofinanciación por incumplimientos de la prestataria con
carácter previo a la notificación a aquella. En todo caso, todo aquello que recupere
cualquiera de las entidades, se repartirá con la otra parte en base a los respectivos
porcentajes de participación en la cofinanciación, siempre y cuando esta también haya
dado por vencida su parte de la cofinanciación.
cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es
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