III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116179

A tal efecto, ambos contratos deberán especificar expresamente como causa de
vencimiento anticipado de cada uno de ellos cualquier incumplimiento en eI marco del
otro contrato.
16.

Sostenibilidad.

Desde el punto de vista social, el Convenio pretende responder a la falta y necesidad
de vivienda protegida asequible en la ciudad de Barcelona, promoviendo la vivienda
social y haciendo partícipes a las entidades sin ánimo de lucro.
En el ámbito medioambiental, los proyectos arquitectónicos deben incorporar
mejoras energéticas y otras medidas que reduzcan la huella ecológica y limiten los
elementos contaminantes a los efectos de la mitigación y adaptación al cambio climático.
Además, todas las promociones deberán disponer de certificación energética A en el
indicador de emisiones de CO2 y en el indicador de consumo de energía primaria no
renovable, tal y como establece el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se
constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por seis miembros:
– Dos representantes del Ayuntamiento de Barcelona, que serán el Gerente de
Vivienda y el Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación, quienes
ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.
– Dos representantes de ICO, que pertenecerán a la Dirección General de Negocios
y a la Dirección de Asesoría Jurídica.
– Dos representantes del Instituto Catalán de Finanzas que pertenecerán al área de
Desarrollo de Productos.
La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del
Convenio.
El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces
resulte necesario y, al menos, dos veces al año, o cuando una de las partes lo solicite. El
Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que
enviará al resto de miembros para su firma.
Sexta

extinción del convenio.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: