III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116169

euros por alojamiento o vivienda. De este Programa pueden ser destinatarias, entre
otras, las fundaciones y cooperativas beneficiarias de los préstamos objeto de este
Convenio en mérito a ser adjudicatarias de fincas procedentes del Convenio ESAL, al
cual se refiere el expositivo décimo de este Convenio.
Séptimo.
La Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan
para el Derecho a la vivienda, y el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas
urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. En ambos se prevén políticas de soporte
a la vivienda de protección oficial.
Asimismo, la Ley del Derecho a la Vivienda, aprobada por la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, en desarrollo de la competencia exclusiva atribuida en el Estatuto de
Catalunya en materia de vivienda, determina en el artículo 4 que el conjunto de
actividades vinculadas a la provisión de viviendas destinadas a políticas sociales se
configura como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y
adecuada para todos los ciudadanos.
Octavo.
La agenda urbana estatal y la agenda urbana de Cataluña establecen como uno de
los ejes fundamentales de actuación en la hoja de ruta marcada por la Declaración de la
Asamblea General de la ONU de la Agenda 2030 la garantía de acceso a la vivienda
sostenible en especial para los colectivos más vulnerables.
Noveno.
El Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» destina para
España unos ciento cuarenta mil millones de euros para los próximos ejercicios, y en el
mismo sentido, y el «Plan de Recuperación Transformación y Resiliciencia» presentado
por el Gobierno de España destina a la vez una parte importante a políticas para mejorar
la habitabilidad e impulsar la construcción sostenible.

Que la política de vivienda es una prioridad del Gobierno municipal de Barcelona, y
conforma ejes de actuación de la política estatal y autonómica. Por ello, el Ajuntament
de Barcelona y el Institut Municipal de l´Habitatge i Rehabilitació de Barcelona (IMHAB)
suscribieron el 27 de noviembre de 2020 con la Associació de Gestors de Polítiques
Socials d’Habitatge de Catalunya, la Federació de Cooperatives d’Habitatge de
Catalunya, la Xarxa d’Economia Solidària (que cuenta con la sectorial de vivienda
cooperativa) y la Coordinadora de Fundacions d’Habitatge Social de Catalunya, en su
condición de promotores sociales (público y privados) más representativos de la vivienda
social de Cataluña, el «Convenio marco para la provisión de viviendas destinadas a
alquiler asequible y cesión del derecho de uso (covivienda) mediante la constitución de
un derecho de superficie a favor de entidades sociales sin ánimo de lucro sobre solares y
fincas municipales de l’Ajuntament de Barcelona provinientes del Patrimonio Municipal
del suelo y la vivienda» (en adelante, «Convenio ESAL»).
Con la finalidad de dar cumplimiento a los mandatos legislativos antes citados el
Convenio ESAL instrumenta un marco estable, con reglas predefinidas y voluntad de
persistencia sistémica a fin de institucionalizar una efectiva y duradera colaboración
público-privada en el terreno de la promoción de vivienda social sobre suelo público de
carácter patrimonial, constituyéndose por ello, en uno de los más punteros embriones de
Community Land Trust (CLT) de Europa. Las cláusulas 9 y 15.5 facultan y reservan a
l’Ajuntament de Barcelona la negociación y obtención a favor de las entidades
(cooperativas y fundaciones) beneficiarias de los derechos de superficie sobre el suelo

cve: BOE-A-2022-13372
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Décimo.