III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13372)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y el Instituto Catalán de Finanzas, para la financiación de vivienda social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116170

municipal de la financiación bancaria de la promoción. Establecen concretamente dichas
normas:
«En caso que l’Ajuntament de Barcelona tenga negociado para todo el paquete de
suelos y fincas que prevé el anexo A el otorgamiento de financiación con o sin garantía
hipotecaria, individual o conjunta de más de una entidad financiera, por parte del ICO,
ICF, BEI o cualquier otra entidad pública o privada, la superficiaria deberá aceptar esta
financiación.»
Se entiende que forman parte del expediente del Convenio, entre otros documentos:
i) Convenio ESAL;
ii) cuadro de suelos previstos para la primera y segunda convocatoria que
suman 659 viviendas asequibles y sostenibles sobre las 1.000 previstas en el primer
objetivo para los próximos ejercicios;
iii) certificado de fecha 2 de marzo de 2022, firmado por el Gerente de Vivienda del
Ayuntamiento de Barcelona y por el Jefe de los Servicios Jurídicos del Instituto Municipal
de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona, y cuyo texto se da aquí por reproducido;
iv) informe del Interventor General del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 5 de
abril de 2022, y cuyo texto se da aquí por reproducido.
Undécimo.
Que en el año 2019 el Ayuntamiento de Barcelona convocó un segundo concurso
para adjudicación de suelo a promocionar en cooperativas de cohabitatge (cesión del
derecho de uso), siendo adjudicatarias de dos de las promociones las cooperativas que
se detallan en el anexo que se une como tercero. El régimen jurídico y financiero de las
condiciones establecidas en el concurso es prácticamente idéntico al recogido en el
Convenio ESAL.
Duodécimo.
Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la
consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Que el Consejo General del ICO, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2021,
acordó renovar el Programa «ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural», para
adaptarse al Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y a los programas de ayuda en materia
de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, aprobado por Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Decimocuarto.
Que el ICF es una entidad financiera pública de la Generalitat de Catalunya, fundada
el año 1985. La misión del ICF es impulsar y facilitar el acceso a la financiación del tejido
económico de Catalunya, para contribuir al crecimiento de la economía catalana,
actuando como complemento del sector financiero privado.

cve: BOE-A-2022-13372
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero.