III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-13374)
Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116199
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Antifraude, en calidad de invitadas
permanentes, con voz, pero sin voto, las siguientes personas:
a) Un funcionario o funcionaria cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para la gestión del PRTR.
b) Empleados o empleadas públicas cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a
los órganos gestores de los proyectos o subproyectos, que sean convocados, según el
alcance de la reunión que proceda, así como para cuestiones de alcance general.
3. Atendiendo a los asuntos a tratar, se podrá comunicar la convocatoria de reunión
del Comité Antifraude a las personas titulares de los órganos que a continuación se
relacionan, dejando constancia de los puntos incluidos en el orden del día, a fin de que
valoren su asistencia y participación para la realización de funciones consultivas o de
asesoría:
a)
b)
La persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad.
La persona titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación de las personas titulares que componen el
Comité, se podrá designar como persona suplente a una persona funcionaria con puesto
de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior. Esta designación será
formalizada por la persona titular y comunicada por escrito a la Presidencia del Comité.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de
la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Presidencia y la Secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de
conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
6. En el nombramiento de las personas integrantes del Comité se respetará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7. Los miembros del Comité deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún
conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-13374
Verificable en https://www.boe.es
a) La comunicación al personal del Ministerio la aprobación y actualización del
propio Plan de medidas antifraude y sus posibles modificaciones y del resto de
comunicaciones que, en relación con él y sus medidas, deban realizarse.
b) La divulgación entre el personal del Ministerio de la existencia del buzón de
comunicación externo del SNCA (Infofraude).
c) La gestión y divulgación del buzón interno de comunicación del Departamento
(denuncia.antifraude@igualdad.gob.es) para la comunicación de información sobre
fraudes o irregularidades que afecten a fondos del MRR.
d) Actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución
de las medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría del Comité será
considerada la unidad de contacto en materia de fraude.
e) Promover y difundir acciones de formación específica contra el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses para el personal del Ministerio y del Instituto de
las Mujeres O.A. que tenga implicación en la gestión de los Fondos de PRTR.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116199
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Antifraude, en calidad de invitadas
permanentes, con voz, pero sin voto, las siguientes personas:
a) Un funcionario o funcionaria cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para la gestión del PRTR.
b) Empleados o empleadas públicas cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a
los órganos gestores de los proyectos o subproyectos, que sean convocados, según el
alcance de la reunión que proceda, así como para cuestiones de alcance general.
3. Atendiendo a los asuntos a tratar, se podrá comunicar la convocatoria de reunión
del Comité Antifraude a las personas titulares de los órganos que a continuación se
relacionan, dejando constancia de los puntos incluidos en el orden del día, a fin de que
valoren su asistencia y participación para la realización de funciones consultivas o de
asesoría:
a)
b)
La persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad.
La persona titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación de las personas titulares que componen el
Comité, se podrá designar como persona suplente a una persona funcionaria con puesto
de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior. Esta designación será
formalizada por la persona titular y comunicada por escrito a la Presidencia del Comité.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de
la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Presidencia y la Secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de
conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
6. En el nombramiento de las personas integrantes del Comité se respetará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
7. Los miembros del Comité deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún
conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-13374
Verificable en https://www.boe.es
a) La comunicación al personal del Ministerio la aprobación y actualización del
propio Plan de medidas antifraude y sus posibles modificaciones y del resto de
comunicaciones que, en relación con él y sus medidas, deban realizarse.
b) La divulgación entre el personal del Ministerio de la existencia del buzón de
comunicación externo del SNCA (Infofraude).
c) La gestión y divulgación del buzón interno de comunicación del Departamento
(denuncia.antifraude@igualdad.gob.es) para la comunicación de información sobre
fraudes o irregularidades que afecten a fondos del MRR.
d) Actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución
de las medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría del Comité será
considerada la unidad de contacto en materia de fraude.
e) Promover y difundir acciones de formación específica contra el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses para el personal del Ministerio y del Instituto de
las Mujeres O.A. que tenga implicación en la gestión de los Fondos de PRTR.