III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-13374)
Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116198
En cumplimiento de este requisito se dicta Resolución de 25 de febrero de 2022, de
la Subsecretaría de Igualdad, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el
ámbito del Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres. El Plan prevé la creación
de un grupo de trabajo en el ámbito del Departamento y del Organismo Autónomo
Instituto de las Mujeres, denominado Comité Antifraude, que tendrá por objeto velar por
la aplicación de las medidas antifraude con las que el Ministerio se ha comprometido en
el citado Plan.
En virtud del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en todos los supuestos no comprendidos en el artículo 22.1 de la
misma, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y
podrán ser creados por los ministerios interesados.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Primero.
Objeto.
1. Se crea el grupo de trabajo para la coordinación en materia de lucha contra el
fraude en el Ministerio de Igualdad, denominado Comité Antifraude, de conformidad con
el apartado IV.1.1 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Igualdad, aprobado
por Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Subsecretaría de Igualdad, por la que se
aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Ministerio de Igualdad y el
Instituto de las Mujeres O.A. El citado grupo de trabajo se crea en virtud de lo previsto en
los artículos 22.3 y 61.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Dicho Comité queda adscrito a la Subsecretaría de Igualdad, a través de su
Gabinete técnico, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y con el artículo 6.7 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.
Segundo.
Fines del Comité.
El Comité Antifraude velará por la aplicación de las medidas de prevención,
detección, corrección y persecución con las que el Ministerio de Igualdad se ha
comprometido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) del Ministerio de Igualdad y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Tercero.
1.
Composición del Comité.
El Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad tendrá la siguiente composición:
i. La persona titular del Gabinete técnico de la Subsecretaría.
ii. La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria,
Gestión Económica y Asuntos Generales.
iii. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional
en Violencia de Género.
iv. Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se encuentre
adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se
encuentre adscrito al Gabinete técnico de la Subsecretaría. La persona que ejerza la
Secretaría asistirá al Comité en el ejercicio de sus funciones y gestionará el canal de
denuncias antifraude del Departamento.
cve: BOE-A-2022-13374
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
b) Cuatro vocalías, correspondientes a:
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116198
En cumplimiento de este requisito se dicta Resolución de 25 de febrero de 2022, de
la Subsecretaría de Igualdad, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el
ámbito del Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres. El Plan prevé la creación
de un grupo de trabajo en el ámbito del Departamento y del Organismo Autónomo
Instituto de las Mujeres, denominado Comité Antifraude, que tendrá por objeto velar por
la aplicación de las medidas antifraude con las que el Ministerio se ha comprometido en
el citado Plan.
En virtud del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en todos los supuestos no comprendidos en el artículo 22.1 de la
misma, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y
podrán ser creados por los ministerios interesados.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Primero.
Objeto.
1. Se crea el grupo de trabajo para la coordinación en materia de lucha contra el
fraude en el Ministerio de Igualdad, denominado Comité Antifraude, de conformidad con
el apartado IV.1.1 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Igualdad, aprobado
por Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Subsecretaría de Igualdad, por la que se
aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Ministerio de Igualdad y el
Instituto de las Mujeres O.A. El citado grupo de trabajo se crea en virtud de lo previsto en
los artículos 22.3 y 61.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Dicho Comité queda adscrito a la Subsecretaría de Igualdad, a través de su
Gabinete técnico, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y con el artículo 6.7 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.
Segundo.
Fines del Comité.
El Comité Antifraude velará por la aplicación de las medidas de prevención,
detección, corrección y persecución con las que el Ministerio de Igualdad se ha
comprometido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) del Ministerio de Igualdad y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Tercero.
1.
Composición del Comité.
El Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad tendrá la siguiente composición:
i. La persona titular del Gabinete técnico de la Subsecretaría.
ii. La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria,
Gestión Económica y Asuntos Generales.
iii. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional
en Violencia de Género.
iv. Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se encuentre
adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se
encuentre adscrito al Gabinete técnico de la Subsecretaría. La persona que ejerza la
Secretaría asistirá al Comité en el ejercicio de sus funciones y gestionará el canal de
denuncias antifraude del Departamento.
cve: BOE-A-2022-13374
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
b) Cuatro vocalías, correspondientes a: