III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-13374)
Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Cuarto.
Sec. III. Pág. 116200
Funciones del Comité.
El Comité Antifraude tendrá las siguientes funciones de aplicación y seguimiento del
Plan de Medidas Antifraude:
1. Realizar la evaluación periódica del Plan con base en las evaluaciones remitidas
semestralmente por parte de los órganos gestores de Fondos PRTR en aplicación del
test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción contemplado en el
anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. La evaluación del Plan
se realizará con carácter anual, salvo que fuera preciso realizarla con ocasión de la
detección de riesgos y otras deficiencias de la gestión de riesgos de fraude, corrupción y
conflictos de intereses.
2. Realizar la evaluación de riesgos potenciales sobre la base de las evaluaciones
recibidas de las personas responsables y gestoras de riesgos de fraude que
cumplimenten la lista de comprobación de señales de alerta recogida en el Plan.
La evaluación de riesgos potenciales se realizará con carácter anual, salvo que fuera
precisa su actualización sobre la base de los riesgos detectados.
3. Verificar los test de autoevaluación del anexo II de la Orden 1030/2021, de 29 de
septiembre, con periodicidad semestral.
4. Mantener actualizado un listado de personas responsables y gestoras de riesgos
de fraude, en tanto primer filtro detección de posibles irregularidades y sospechas de
fraude o de conflictos de interés.
5. Realizar un registro de las medidas adoptadas en materia de fraude, corrupción y
prevención de conflicto de intereses.
6. Reclamar para su archivo y custodia las Declaraciones de ausencia de conflicto
de intereses (DACI) e instar a los órganos gestores a su actualización.
7. Tramitar e instruir las denuncias que le pudieran llegar para la realización del
informe correspondiente en el marco del Protocolo Antifraude del Plan, con la adopción,
en su caso, de medidas cautelares. La instrucción de las denuncias que pudieran ser
constitutivas de fraude determinará la calificación del riesgo como sistémico o puntual.
También será competente para estas funciones cuando sea la Inspección de Servicios
del Departamento la que constate la existencia de un conflicto de intereses de tipo
administrativo o penal tras la realización de la correspondiente investigación.
8. Proponer medidas correctoras.
9. Proponer modificaciones al Plan Antifraude del Ministerio con el objeto de
garantizar la mejora continua de la política antifraude del Departamento.
10. Realizar un informe anual de gestión del Plan Antifraude del Departamento para
su remisión al Responsable Antifraude.
11. Realizar cualquier otra función relacionada con la gestión del plan en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección de casos de fraude, corrupción y conflicto
de intereses, que no corresponda a otros órganos.
Funcionamiento.
1. El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre. No obstante,
podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando así lo valore la Presidencia y
siempre que se tenga conocimiento de casos sospechosos de fraude, corrupción o
conflicto, mediante denuncia u otros medios.
2. El Comité se entenderá válidamente constituido con la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus vocalías.
3. Las convocatorias del Comité serán remitidas a las personas integrantes a través
de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en
las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en
cve: BOE-A-2022-13374
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Cuarto.
Sec. III. Pág. 116200
Funciones del Comité.
El Comité Antifraude tendrá las siguientes funciones de aplicación y seguimiento del
Plan de Medidas Antifraude:
1. Realizar la evaluación periódica del Plan con base en las evaluaciones remitidas
semestralmente por parte de los órganos gestores de Fondos PRTR en aplicación del
test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción contemplado en el
anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. La evaluación del Plan
se realizará con carácter anual, salvo que fuera preciso realizarla con ocasión de la
detección de riesgos y otras deficiencias de la gestión de riesgos de fraude, corrupción y
conflictos de intereses.
2. Realizar la evaluación de riesgos potenciales sobre la base de las evaluaciones
recibidas de las personas responsables y gestoras de riesgos de fraude que
cumplimenten la lista de comprobación de señales de alerta recogida en el Plan.
La evaluación de riesgos potenciales se realizará con carácter anual, salvo que fuera
precisa su actualización sobre la base de los riesgos detectados.
3. Verificar los test de autoevaluación del anexo II de la Orden 1030/2021, de 29 de
septiembre, con periodicidad semestral.
4. Mantener actualizado un listado de personas responsables y gestoras de riesgos
de fraude, en tanto primer filtro detección de posibles irregularidades y sospechas de
fraude o de conflictos de interés.
5. Realizar un registro de las medidas adoptadas en materia de fraude, corrupción y
prevención de conflicto de intereses.
6. Reclamar para su archivo y custodia las Declaraciones de ausencia de conflicto
de intereses (DACI) e instar a los órganos gestores a su actualización.
7. Tramitar e instruir las denuncias que le pudieran llegar para la realización del
informe correspondiente en el marco del Protocolo Antifraude del Plan, con la adopción,
en su caso, de medidas cautelares. La instrucción de las denuncias que pudieran ser
constitutivas de fraude determinará la calificación del riesgo como sistémico o puntual.
También será competente para estas funciones cuando sea la Inspección de Servicios
del Departamento la que constate la existencia de un conflicto de intereses de tipo
administrativo o penal tras la realización de la correspondiente investigación.
8. Proponer medidas correctoras.
9. Proponer modificaciones al Plan Antifraude del Ministerio con el objeto de
garantizar la mejora continua de la política antifraude del Departamento.
10. Realizar un informe anual de gestión del Plan Antifraude del Departamento para
su remisión al Responsable Antifraude.
11. Realizar cualquier otra función relacionada con la gestión del plan en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección de casos de fraude, corrupción y conflicto
de intereses, que no corresponda a otros órganos.
Funcionamiento.
1. El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre. No obstante,
podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando así lo valore la Presidencia y
siempre que se tenga conocimiento de casos sospechosos de fraude, corrupción o
conflicto, mediante denuncia u otros medios.
2. El Comité se entenderá válidamente constituido con la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus vocalías.
3. Las convocatorias del Comité serán remitidas a las personas integrantes a través
de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en
las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en
cve: BOE-A-2022-13374
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.