III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-13349)
Orden DEF/770/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales, para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115982

artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo previsto en la Constitución Española
en su artículo 149.1.4.ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de
Defensa y Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de
mayo, dispongo:
Artículo único.

Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina
mediante la forma de ingreso sin titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única.

Empleos eventuales.

Conforme al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar,
al alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala
de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, que
haya ingresado mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, se le
concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los
siguientes empleos:
a) Guardiamarina: cuando reúnan las condiciones para pasar al tercer curso.
b) Alférez de fragata o alférez alumno: cuando reúnan las condiciones exigidas
para pasar al quinto curso.
Disposición transitoria única.

Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores
se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno,
habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/288/2016, de 23 de febrero, por la que se
aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en
el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la
forma de ingreso sin titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Se modifica la disposición final primera de la Orden DEF/599/2021, de 9 de junio, por
la que se regula la lista oficial de buques de la Armada, por la que se añade una
disposición transitoria a la Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas de acción social a
entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos:
«Se amplía a dos años más el plazo que establece la disposición transitoria de
la Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero, para que aquellas asociaciones
constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada orden ministerial,
puedan ser declaradas de utilidad pública.»

cve: BOE-A-2022-13349
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/599/2021, de 9 de junio, por la
que se regula la lista oficial de buques de la Armada.