III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-13349)
Orden DEF/770/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales, para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115981
Tras la experiencia adquirida desde la implantación de la Orden DEF/288/2016,
de 23 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de
oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de
Infantería de Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa, y las conclusiones
de los sucesivos procesos de Evaluación interna y externa de Calidad de la Enseñanza,
se puso de manifiesto la necesidad de racionalizar los contenidos a impartir además de
afianzar el aprendizaje de las destrezas y habilidades, todo ello para asegurar la
obtención de las competencias profesionales establecidas en los perfiles de egreso. Así,
transcurrido el plazo mínimo de revisión establecido en el artículo 19 de la Orden
DEF/810/2015, de 4 de mayo, los currículos aprobados por la Orden DEF/288/2016,
de 23 de febrero, se han reorganizado para, sin alterar los módulos de Formación Militar
General y Formación en Idioma Extranjero, optimizar la carga de los módulos de
Formación Militar Específica y Técnica y ajustar la distribución temporal del módulo de
Instrucción y Adiestramiento, todo ello con el fin de acoger todas las actividades
necesarias para adquirir las destrezas y habilidades asociadas a las competencias
específicas.
En referencia a la movilidad internacional, es de destacar que en los últimos años se
ha producido un incremento sustancial de su importancia materializado en actividades de
intercambio con otras academias militares, así como en una progresiva definición del
programa ERASMUS militar (EMILYO; Exchange of MILitary Young Officers). Para
facilitar las condiciones en las que el alumnado pueda desarrollar la movilidad
internacional, la revisión de los currículos plantea un segundo itinerario (itinerario de
movilidad) en el Grado de Ingeniería Mecánica dentro de la intensificación naval basada
en asignaturas del ámbito de la ingeniería y que en ningún caso afectará las
competencias profesionales del Grado ni específicas de la Armada.
Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudio y
el centro donde se imparten, indicando para cada cuerpo los créditos ECTS (European
Credit Transfer System) de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los
módulos en los que están inmersos. También se incluyen los créditos, ECTS o
anteriores, que se reconocen al alumnado de procedencia militar y quedan determinadas
las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante
enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y para
todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de
manera presencial.
Por otra parte, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés,
haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros
módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las
asignaturas que los integran.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad, eficacia
y proporcionalidad pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al
interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, del mismo, no se derivan nuevas
cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al
resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
cve: BOE-A-2022-13349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115981
Tras la experiencia adquirida desde la implantación de la Orden DEF/288/2016,
de 23 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de
oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de
Infantería de Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa, y las conclusiones
de los sucesivos procesos de Evaluación interna y externa de Calidad de la Enseñanza,
se puso de manifiesto la necesidad de racionalizar los contenidos a impartir además de
afianzar el aprendizaje de las destrezas y habilidades, todo ello para asegurar la
obtención de las competencias profesionales establecidas en los perfiles de egreso. Así,
transcurrido el plazo mínimo de revisión establecido en el artículo 19 de la Orden
DEF/810/2015, de 4 de mayo, los currículos aprobados por la Orden DEF/288/2016,
de 23 de febrero, se han reorganizado para, sin alterar los módulos de Formación Militar
General y Formación en Idioma Extranjero, optimizar la carga de los módulos de
Formación Militar Específica y Técnica y ajustar la distribución temporal del módulo de
Instrucción y Adiestramiento, todo ello con el fin de acoger todas las actividades
necesarias para adquirir las destrezas y habilidades asociadas a las competencias
específicas.
En referencia a la movilidad internacional, es de destacar que en los últimos años se
ha producido un incremento sustancial de su importancia materializado en actividades de
intercambio con otras academias militares, así como en una progresiva definición del
programa ERASMUS militar (EMILYO; Exchange of MILitary Young Officers). Para
facilitar las condiciones en las que el alumnado pueda desarrollar la movilidad
internacional, la revisión de los currículos plantea un segundo itinerario (itinerario de
movilidad) en el Grado de Ingeniería Mecánica dentro de la intensificación naval basada
en asignaturas del ámbito de la ingeniería y que en ningún caso afectará las
competencias profesionales del Grado ni específicas de la Armada.
Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudio y
el centro donde se imparten, indicando para cada cuerpo los créditos ECTS (European
Credit Transfer System) de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los
módulos en los que están inmersos. También se incluyen los créditos, ECTS o
anteriores, que se reconocen al alumnado de procedencia militar y quedan determinadas
las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante
enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y para
todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de
manera presencial.
Por otra parte, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés,
haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros
módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las
asignaturas que los integran.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad, eficacia
y proporcionalidad pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al
interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, del mismo, no se derivan nuevas
cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al
resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
cve: BOE-A-2022-13349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 189