III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-13349)
Orden DEF/770/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales, para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115980
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/770/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban los currículos de
la enseñanza de formación de oficiales, para la integración en la escala de
oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de
Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa.
El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 9 noviembre, de la carrera militar, dispone que
la formación de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina tiene como
finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la
incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la
militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado
universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de
las especialidades fundamentales de cada cuerpo. Además, el artículo 65.1 de la citada
ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en
su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el
ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de
la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.
El Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece como objetivo que el
alumnado adquiera las competencias y los perfiles necesarios para el ejercicio profesional
en el primer empleo. También señala los principios de la enseñanza de formación, siendo
uno de ellos promover el uso de las nuevas tecnologías para mejorar la enseñanza de
formación, utilizando las capacidades y posibilidades que proporciona la enseñanza virtual
como complemento y apoyo a la formación presencial. En este sentido, su artículo 24
señala que se utilizará el Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa (CVCDEF),
creado como sistema corporativo común para llevar a cabo el proceso de enseñanzaaprendizaje en un entorno virtual, para facilitar y apoyar la enseñanza de formación. Este
uso de las nuevas tecnologías plantea la necesidad de incorporar a los currículos ciertos
contenidos relacionados con ciberdefensa, seguridad de la información y transformación
digital que potencien la capacitación digital de los alumnos.
Por otra parte, el artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza
de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las
Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos, y su artículo 15 que
los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos
comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y aprobados por la
persona titular del Ministerio de Defensa.
La Instrucción Permanente 03/2010, de 21 de diciembre, del Almirante Jefe de
Personal de la Armada, por la que se establecen los perfiles y competencias a efectos de
enseñanza de formación del oficial de la Armada para su acceso a la escala, establece los
perfiles y competencias de egreso para el oficial del Cuerpo General y de Infantería de
Marina. En la mencionada instrucción, se definieron las competencias generales que
deben adquirir todos los oficiales de la Armada y las competencias específicas de sus
respectivos cuerpos en los ámbitos del empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza de la
Armada. Igualmente, mediante la Directiva 8/2020, de 22 de mayo, del Almirante General
Jefe de Estado Mayor de la Armada, sobre perfiles de carrera de las escalas de oficiales
de los cuerpos General, de Infantería de Marina, de Intendencia y de Ingenieros, se
determina el perfil profesional de referencia estableciendo los cometidos que el oficial del
Cuerpo General y el de Infantería de Marina deberá desempeñar en su primer empleo.
cve: BOE-A-2022-13349
Verificable en https://www.boe.es
13349
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115980
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/770/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban los currículos de
la enseñanza de formación de oficiales, para la integración en la escala de
oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de
Marina mediante la forma de ingreso sin titulación previa.
El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 9 noviembre, de la carrera militar, dispone que
la formación de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina tiene como
finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la
incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la
militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado
universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de
las especialidades fundamentales de cada cuerpo. Además, el artículo 65.1 de la citada
ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en
su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el
ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de
la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.
El Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece como objetivo que el
alumnado adquiera las competencias y los perfiles necesarios para el ejercicio profesional
en el primer empleo. También señala los principios de la enseñanza de formación, siendo
uno de ellos promover el uso de las nuevas tecnologías para mejorar la enseñanza de
formación, utilizando las capacidades y posibilidades que proporciona la enseñanza virtual
como complemento y apoyo a la formación presencial. En este sentido, su artículo 24
señala que se utilizará el Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa (CVCDEF),
creado como sistema corporativo común para llevar a cabo el proceso de enseñanzaaprendizaje en un entorno virtual, para facilitar y apoyar la enseñanza de formación. Este
uso de las nuevas tecnologías plantea la necesidad de incorporar a los currículos ciertos
contenidos relacionados con ciberdefensa, seguridad de la información y transformación
digital que potencien la capacitación digital de los alumnos.
Por otra parte, el artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza
de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las
Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos, y su artículo 15 que
los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos
comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y aprobados por la
persona titular del Ministerio de Defensa.
La Instrucción Permanente 03/2010, de 21 de diciembre, del Almirante Jefe de
Personal de la Armada, por la que se establecen los perfiles y competencias a efectos de
enseñanza de formación del oficial de la Armada para su acceso a la escala, establece los
perfiles y competencias de egreso para el oficial del Cuerpo General y de Infantería de
Marina. En la mencionada instrucción, se definieron las competencias generales que
deben adquirir todos los oficiales de la Armada y las competencias específicas de sus
respectivos cuerpos en los ámbitos del empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza de la
Armada. Igualmente, mediante la Directiva 8/2020, de 22 de mayo, del Almirante General
Jefe de Estado Mayor de la Armada, sobre perfiles de carrera de las escalas de oficiales
de los cuerpos General, de Infantería de Marina, de Intendencia y de Ingenieros, se
determina el perfil profesional de referencia estableciendo los cometidos que el oficial del
Cuerpo General y el de Infantería de Marina deberá desempeñar en su primer empleo.
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