III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-12239)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la colaboración en la gestión de la evaluación de proyectos de I+D+i.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105395
efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica.
Que, en cumplimiento de dicha normativa, periódicamente, el Consejo de Seguridad
Nuclear aprueba el Plan de I+D+i que establece las líneas generales estratégicas en
I+D+i para el periodo correspondiente.
Las subvenciones se otorgan a los destinatarios especificados en las distintas
convocatorias realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear para fomento de
actividades de I+D+i, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Cuarto.
Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el
fomento de la I+D+i en España, establecer un mecanismo de colaboración de forma que
las actuaciones de política científica y tecnológica que el Consejo de Seguridad Nuclear
lleva a cabo, cuenten, por razones de eficacia, con la evaluación científico-técnica de la
Agencia Estatal de Investigación, como órgano especializado en materia de gestión de
instrumentos de ayudas a la I+D+i, asegurando con ello la aplicación de los principios de
objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de
Investigación y el Consejo de Seguridad Nuclear en la gestión de la evaluación de las
solicitudes de concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados
con las funciones del organismo en las materias incluidas en el Plan I+D+i del CSN
cuando el Consejo de Seguridad Nuclear convoque tales ayudas en base a criterios de
oportunidad.
Segunda.
El Consejo de Seguridad Nuclear se obliga a:
Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este convenio, y que
comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de
las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del
presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.
Facilitar, previamente al comienzo del proceso de evaluación, a la Agencia Estatal de
Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los
criterios de valoración, las bases reguladoras de las mismas, así como una tabla con los
datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante,
institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación
correspondiente).
Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la
Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la
documentación aportada sea la correcta.
Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su
difusión, la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.
Remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva de la
convocatoria.
cve: BOE-A-2022-12239
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones.
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105395
efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica.
Que, en cumplimiento de dicha normativa, periódicamente, el Consejo de Seguridad
Nuclear aprueba el Plan de I+D+i que establece las líneas generales estratégicas en
I+D+i para el periodo correspondiente.
Las subvenciones se otorgan a los destinatarios especificados en las distintas
convocatorias realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear para fomento de
actividades de I+D+i, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Cuarto.
Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el
fomento de la I+D+i en España, establecer un mecanismo de colaboración de forma que
las actuaciones de política científica y tecnológica que el Consejo de Seguridad Nuclear
lleva a cabo, cuenten, por razones de eficacia, con la evaluación científico-técnica de la
Agencia Estatal de Investigación, como órgano especializado en materia de gestión de
instrumentos de ayudas a la I+D+i, asegurando con ello la aplicación de los principios de
objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de
Investigación y el Consejo de Seguridad Nuclear en la gestión de la evaluación de las
solicitudes de concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados
con las funciones del organismo en las materias incluidas en el Plan I+D+i del CSN
cuando el Consejo de Seguridad Nuclear convoque tales ayudas en base a criterios de
oportunidad.
Segunda.
El Consejo de Seguridad Nuclear se obliga a:
Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este convenio, y que
comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de
las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del
presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.
Facilitar, previamente al comienzo del proceso de evaluación, a la Agencia Estatal de
Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los
criterios de valoración, las bases reguladoras de las mismas, así como una tabla con los
datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante,
institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación
correspondiente).
Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la
Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la
documentación aportada sea la correcta.
Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su
difusión, la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.
Remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva de la
convocatoria.
cve: BOE-A-2022-12239
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones.