III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-12239)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la colaboración en la gestión de la evaluación de proyectos de I+D+i.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
2.
Sec. III. Pág. 105396
La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:
Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la
designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo
de actuaciones y el informe final.
Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación
científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar
directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, de acuerdo con la Orden de la
Ministra de Hacienda de 21 de octubre de 2021 por la que se autorizan las cuantías
máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los
órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación o la que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.
Llevar a cabo las actividades de evaluación por medio de personal cualificado, que
incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio
internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y
de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de
Investigación. La AEI deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que personal
cualificado del Consejo de Seguridad Nuclear participe en el proceso de evaluación.
Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Consejo de
Seguridad Nuclear para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo
compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la
documentación.
Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el
estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.
Analizar las alegaciones presentadas por los solicitantes en el trámite de audiencia
de la propuesta de resolución.
No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el
proceso de evaluación.
3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los
siguientes parámetros:
4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del
Consejo de Seguridad Nuclear, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter
patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los
correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de
sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información
susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar
las medidas que considere más apropiadas.
6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación
comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en la
aplicación informática mencionada en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2022-12239
Verificable en https://www.boe.es
Número de solicitudes presentadas.
Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la
elaboración de los informes.
Porcentaje de expertos internacionales.
Distribución de evaluaciones por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.
Distribución de calificaciones de evaluación por áreas de la Agencia Estatal de
Investigación.
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
2.
Sec. III. Pág. 105396
La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:
Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la
designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo
de actuaciones y el informe final.
Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación
científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar
directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, de acuerdo con la Orden de la
Ministra de Hacienda de 21 de octubre de 2021 por la que se autorizan las cuantías
máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los
órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación o la que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.
Llevar a cabo las actividades de evaluación por medio de personal cualificado, que
incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio
internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y
de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de
Investigación. La AEI deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que personal
cualificado del Consejo de Seguridad Nuclear participe en el proceso de evaluación.
Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Consejo de
Seguridad Nuclear para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo
compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la
documentación.
Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el
estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.
Analizar las alegaciones presentadas por los solicitantes en el trámite de audiencia
de la propuesta de resolución.
No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el
proceso de evaluación.
3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los
siguientes parámetros:
4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del
Consejo de Seguridad Nuclear, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter
patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los
correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de
sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información
susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar
las medidas que considere más apropiadas.
6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación
comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en la
aplicación informática mencionada en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2022-12239
Verificable en https://www.boe.es
Número de solicitudes presentadas.
Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la
elaboración de los informes.
Porcentaje de expertos internacionales.
Distribución de evaluaciones por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.
Distribución de calificaciones de evaluación por áreas de la Agencia Estatal de
Investigación.