III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-12239)
Resolución de 14 de julio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la colaboración en la gestión de la evaluación de proyectos de I+D+i.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105394
a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y
social.
Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene
entre sus funciones:
«La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el
marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación,
cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del
Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras
entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los
recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex
ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar
criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente
reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes
convocatorias».
«La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean
encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos,
convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades».
Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de
Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de
organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas,
principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la
Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de
selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.
En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y
relevancia para el fomento de la I+D+i en España colaborar en las actuaciones de esta
índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que
posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la
aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico
técnica de proyectos.
La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos
por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una
amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para
todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.
Segundo.
Que mediante la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear (artículo 1), se crea el Consejo de Seguridad Nuclear como ente de Derecho
Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y como único organismo
competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 2.p) de la Ley 15/1980, tiene entre sus competencias el establecer y efectuar el
seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica; para el mejor cumplimiento de su función incentivadora de la investigación,
desarrollo e innovación (en adelante I+D+i), entre otras acciones, el CSN trata de
fomentar, mediante el instrumento de la subvención, la realización de determinadas
actividades convenientes al interés común o general, y a través de las cuales se amplían
y profundizan aspectos concretos relacionados con su ámbito de competencias
materiales.
Que según el artículo 18 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado
mediante Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, corresponde a éste establecer y
cve: BOE-A-2022-12239
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105394
a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y
social.
Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene
entre sus funciones:
«La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el
marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación,
cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del
Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras
entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los
recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex
ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar
criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente
reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes
convocatorias».
«La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean
encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos,
convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades».
Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de
Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de
organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas,
principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la
Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de
selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.
En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y
relevancia para el fomento de la I+D+i en España colaborar en las actuaciones de esta
índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que
posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la
aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico
técnica de proyectos.
La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos
por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una
amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para
todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.
Segundo.
Que mediante la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear (artículo 1), se crea el Consejo de Seguridad Nuclear como ente de Derecho
Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y como único organismo
competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 2.p) de la Ley 15/1980, tiene entre sus competencias el establecer y efectuar el
seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica; para el mejor cumplimiento de su función incentivadora de la investigación,
desarrollo e innovación (en adelante I+D+i), entre otras acciones, el CSN trata de
fomentar, mediante el instrumento de la subvención, la realización de determinadas
actividades convenientes al interés común o general, y a través de las cuales se amplían
y profundizan aspectos concretos relacionados con su ámbito de competencias
materiales.
Que según el artículo 18 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado
mediante Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, corresponde a éste establecer y
cve: BOE-A-2022-12239
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.