III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-12229)
Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 22 de julio de 2022
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 105339

Cuantía.

1. Se reservará un 25 por ciento del crédito total disponible para el apoyo a
acciones desarrolladas por entidades religiosas, siempre que hayan superado las
puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 7.
2. En caso de que no se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida
en el apartado anterior, el remanente podrá ser utilizado para acciones desarrolladas por
otros beneficiarios, siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en
el apartado 2 del artículo 7.
En el caso de que se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida en el
apartado anterior para cubrir las acciones desarrolladas por entidades religiosas que
hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 7, el
exceso de solicitudes de entidades religiosas se ordenaría por orden de prelación junto
con las solicitudes de otros beneficiarios atendiendo a la mayor puntuación.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 10.000 euros por proyecto, lo
que deberá representar, como máximo, el 75 por ciento de su coste total,
correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones
el importe o porcentaje no financiado con la ayuda.
4. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las
entidades beneficiarias. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el
presupuesto total del proyecto.
5. La cuantía a subvencionar será proporcional al importe solicitado y se
establecerá en función de la puntuación obtenida, siempre que esta sea igual o superior
a 18 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Será asimismo objeto de publicidad adicional en la página web de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P: http://www.pluralismoyconvivencia.es
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de medios electrónicos
su solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática https://mpr.sede.gob.es/, cumplimentando el
formulario que establezca la propia convocatoria, además de la documentación que se
indica en el apartado 7 del presente artículo.
3. Cada entidad podrá presentar un solo proyecto por convocatoria.
4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de cada convocatoria, sin
que sea precisa la presentación de una expresa declaración de aceptación para obtener
la adjudicación, salvo en el caso de que el órgano encargado de resolver la convocatoria
proponga la concesión de subvenciones por una cuantía inferior a la solicitada o con
modificaciones sobre la formulación presentada por la entidad solicitante.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en el
«Boletín Oficial del Estado».
6. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las
subvenciones, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a
cabo mediante comparecencia en sede electrónica asociada del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

cve: BOE-A-2022-12229
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.