III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-12229)
Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 22 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 105340

7. Las solicitudes deberán acompañarse obligatoriamente de la siguiente
documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar, así como el presupuesto del
proyecto.
b) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de acceso a la
subvención del/a representante legal de la entidad.
c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
d) Comprobante bancario donde consten el nombre y el CIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
e) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales.
En relación a dichas obligaciones, con la presentación de la solicitud de subvención
el solicitante podrá autorizar que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones., en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
En caso de no autorizar expresamente el consentimiento, el solicitante deberá
aportar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Seguridad
Social, para ello el solicitante deberá aportar las certificaciones correspondientes, que
tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de
conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Declaración del/de la representante legal de que la entidad solicitante no es
deudora por resolución de reintegro de subvenciones.
h) Declaración del/de la representante legal de la concurrencia con otras ayudas
y/o subvenciones.
i) Certificado de validación de la información facilitada en la solicitud
8.

Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los
plazos y cauces que se establezcan en la convocatoria. Los plazos y cauces para la
subsanación de defectos de tipo formal que puedan advertirse en la solicitud, se regirán
por lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Adecuación del proyecto al objeto de las subvenciones definido en el artículo 3
de las presentes bases reguladoras. La adecuación del proyecto será valorada de
acuerdo con lo recogido en la propia solicitud y en la documentación aportada, siendo
responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y las
características de su proyecto.

cve: BOE-A-2022-12229
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admitidas y, en
consecuencia, no podrán ser objeto de evaluación.