III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-12229)
Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 22 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 105338

subvenciones a propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los
artículos 11.1.a) y 13 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.,
aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Artículo 2.

Régimen jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, además de los Estatutos de la Fundación y del
manual de justificación de las subvenciones de la convocatoria correspondiente.
Artículo 3. Actividades subvencionables.
1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a las siguientes
actuaciones:
a) Acciones orientadas a promover el diálogo y la mejora de la convivencia entre
las diferentes confesiones, comunidades religiosas y su entorno social.
b) Actividades de sensibilización y comunicación acerca de la diversidad religiosa
tales como exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos
incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines
c) Estudios y/o proyectos de investigación orientados a mejorar el conocimiento de
la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un
sentido o en otro en la convivencia
d) Actividades de divulgación, tales como la organización de congresos,
seminarios, jornadas, ciclos de conferencias, publicaciones, u otras actividades afines.
e) Acciones formativas tanto presenciales como online, tales como talleres, cursos
y acciones similares con fines didácticos
f) Iniciativas de preservación y/o difusión del patrimonio histórico y cultural, material
e inmaterial, de las confesiones religiosas y comunidades.
g) Acciones dirigidas a fomentar la participación de las entidades religiosas en
iniciativas de desarrollo social y comunitario.
2. Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relacionadas con el culto o
la propagación de la fe.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases
reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de
lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias,
así como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades
2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con
ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios
profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los
citados anteriormente.
3. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2
y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán concurrir a la convocatoria
de ayudas inmediatamente posterior a aquella en la que obtuvieron financiación.

cve: BOE-A-2022-12229
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.