III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-12229)
Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105337
exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales.
Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos
públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo, contempla las ayudas
reguladas en esta orden dentro de la línea de subvención número 22. A su vez, con
fecha 30 de mayo de 2022 se ha dictado orden por la que se actualiza, para 2022, el
Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras
entidades adscritas o dependientes del mismo; la cual prevé estas ayudas en la línea 24.
Las ayudas contempladas en la presente orden no tienen la consideración de ayudas
de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado
que no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los
destinatarios no realizan una actividad económica ni las actividades a las que van
dirigidas las ayudas tienen la consideración de actividad económica, en cuanto que el
bien o servicio no se ofrece al mercado.
Por su parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y eficacia de esta norma proceden del hecho de estar justificada por
razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y
resultar a su vez el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus
objetivos.
En cuanto al principio de eficiencia, mediante la presente orden se lleva a cabo una
gestión racionalizada de los recursos públicos.
La proporcionalidad y seguridad jurídica encuentran su razón de ser en que la orden
aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este
tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha
normativa.
Atiende igualmente esta orden ministerial al principio de transparencia al
establecerse un procedimiento de concurrencia competitiva y concretarse los objetivos y
contenido claramente expuestos tanto en el preámbulo como en el propio articulado.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden
ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática. Asimismo, ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función pública,
dispongo:
Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P., para la realización de actividades dirigidas a promover
el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento
de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
2. Las subvenciones tendrán por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo de
la diversidad religiosa, apoyando iniciativas orientadas a fomentar el diálogo, la
convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.
3. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del
Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., la convocatoria de
cve: BOE-A-2022-12229
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105337
exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales.
Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos
públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo, contempla las ayudas
reguladas en esta orden dentro de la línea de subvención número 22. A su vez, con
fecha 30 de mayo de 2022 se ha dictado orden por la que se actualiza, para 2022, el
Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras
entidades adscritas o dependientes del mismo; la cual prevé estas ayudas en la línea 24.
Las ayudas contempladas en la presente orden no tienen la consideración de ayudas
de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado
que no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los
destinatarios no realizan una actividad económica ni las actividades a las que van
dirigidas las ayudas tienen la consideración de actividad económica, en cuanto que el
bien o servicio no se ofrece al mercado.
Por su parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y eficacia de esta norma proceden del hecho de estar justificada por
razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y
resultar a su vez el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus
objetivos.
En cuanto al principio de eficiencia, mediante la presente orden se lleva a cabo una
gestión racionalizada de los recursos públicos.
La proporcionalidad y seguridad jurídica encuentran su razón de ser en que la orden
aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este
tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha
normativa.
Atiende igualmente esta orden ministerial al principio de transparencia al
establecerse un procedimiento de concurrencia competitiva y concretarse los objetivos y
contenido claramente expuestos tanto en el preámbulo como en el propio articulado.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden
ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática. Asimismo, ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función pública,
dispongo:
Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P., para la realización de actividades dirigidas a promover
el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento
de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
2. Las subvenciones tendrán por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo de
la diversidad religiosa, apoyando iniciativas orientadas a fomentar el diálogo, la
convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.
3. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del
Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., la convocatoria de
cve: BOE-A-2022-12229
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.