III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-12229)
Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 22 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 105336

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la
realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo
de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia
y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se adscribe a dicho
Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, para coadyuvar a la
consecución de los fines en el ámbito de las competencias en materia de libertad
religiosa asumidas por dicho Ministerio.
En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas, la Fundación Pluralismo y Convivencia,
F.S.P. tiene como fin fundacional contribuir a la ejecución de programas y proyectos de
carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones necesarias para el
ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no
católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en
España, así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la
investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad
religiosa, según establecen los artículos 1 y 7.1 de sus Estatutos, aprobados por Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Para la consecución de estos objetivos, la instrumentación de ayudas por parte de
los poderes públicos se muestra como una herramienta útil y eficaz.
De este modo, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., persigue mejorar el
conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que
influyen en un sentido o en otro en la convivencia, apoyando iniciativas orientadas a
promover el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa y a fomentar el diálogo, la
convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.
De esta forma, el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., atribuye a la Presidencia del Patronato la competencia para la
convocatoria y el otorgamiento de subvenciones. Por su parte, el ejercicio de las
funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así
como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de
potestades administrativas, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente
podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de
forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta autorización fue concedida, en el
ámbito de las competencias de la propia Fundación, con fecha 1 de marzo de 2021, y
con efectos desde esta misma fecha.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, por el que se establece la competencia

cve: BOE-A-2022-12229
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