III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-11303)
Resolución de 22 de junio de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Vetenskapsrådet, Estocolmo, y la Stockholms Universitet, sobre la operación del Telescopio Solar Sueco en el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96074

petición de propuestas, el Comité de Asignación de Tiempo del IAC (CAT) informará al
director del ISP lo antes posible del tiempo que no se va a usar para que pueda
asignarse a sus propios programas de observación.
2.19 Las situaciones excepcionales, como los objetivos de oportunidad, podrán
requerir cambios de última hora en el calendario de observaciones. Estos deberán
acordarse por adelantado, cada uno individualmente, conforme al procedimiento
establecido por los representantes designados por las Partes.
2.20 La SU procurará garantizar que las referencias sobre el SST y sus resultados
hechas en sus publicaciones, en su página web o en sus notas de prensa, mencionen el
hecho de que el SST está instalado en el Observatorio del Roque de los Muchachos,
La Palma, del Instituto de Astrofísica de Canarias.
2.21 El IAC procurará garantizar que cualquier publicación científica o nota de
prensa que mencione los datos obtenidos usando el SST hagan la debida referencia al
uso de este telescopio.
3.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

3.1 La Partes acuerdan establecer una comisión de seguimiento, vigilancia y control
para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de las provisiones de este
convenio, para la que cada una de las Partes designará un representante.
3.2 Esta comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan surgir con respecto a este convenio. Para el cumplimiento de
sus funciones, esta comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y
cuantas veces lo solicite alguna de las Partes en sesión extraordinaria. Se considerará
constituida cuando todas las Partes cuenten con representación, lo que debería
producirse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este convenio. Todos los
acuerdos se adoptarán por unanimidad.
3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en
extraordinaria, podrán celebrarse en persona o a través de medios telemáticos.
3.4 Esta comisión deberá redactar y presentar anualmente a los directores del IAC, la
SU y el VR un breve informe conjunto en el que se detalle la operación, uso y logros del SST.
3.5 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes
representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas
las Partes de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7.
4.

Duración del convenio.

4.1 Este convenio tendrá una duración inicial hasta el 30 de junio de 2024 y tendrá
validez legal tras ser firmado por las Partes y, a continuación, se inscriba en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español.
También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2 Al menos seis (6) meses antes de la fecha de finalización, las Partes
intercambiarán cartas expresando su intención de prorrogar el convenio por un plazo de
hasta tres años o de establecer un nuevo convenio.
Modificación y resolución del convenio.

5.1 Este convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime y por escrito de
las Partes durante toda su vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.
5.2 Este convenio podrá resolverse de incurrir en causas de resolución. Las causas
de resolución son las siguientes:
a) Transcurso de su periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2022-11303
Verificable en https://www.boe.es

5.